II.5.2.Análisis de la problemática desplegada en los incisos 5), 6) y 7) del presente voto disidente
En ese entendido, conforme a las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional salta a la vista un problema o contienda personal entre el accionante y Emeterio Chuquimia Quispe, este último que junto a varios comunarios le habrían producido agresiones físicas y verbales entre otros; en ese sentido, respecto a los sucesos del 6 enero de 2018, se advierte que el problema se inició aproximadamente a horas 17:00 a 18:00, por Emeterio Chuquimia Quispe –Secretario de Justicia– y su esposa, quienes una vez más les propinaron insultos y agresiones verbales y físicas, para posteriormente tocar la campana de la comunidad y convocar a más gente; por ello, en mérito a que la gente (con chicotes, palos y piedras), estaba amenazando de muerte al peticionante de tutela y su familia, además de la quema de su casa, después del corte de luz efectuado el 8 de enero de 2018 y las determinaciones de la prohibición del saludo y de la compra de su tienda (negocio familiar), no tendrían otra alternativa que huir del lugar e irse a trabajar a la comunidad vecina de Collpani, de la cual también habrían sido echados a insistencia de las autoridades de Humaruta Baja, efectuadas mediante nota de 14 del citado mes y año.
En cuanto a la nota de 14 de enero de 2018, por el cual las autoridades de Humaruta Baja hubieran amedrentado a las autoridades de la comunidad vecina de Collpani para que no les reciban en su seno, de igual forma resultó ser vulneratorio del derecho al trabajo, toda vez que, el hecho descrito impidió el desenvolvimiento y la actividad laboral del accionante que como padre de familia, está obligado a la manutención de su familia.
- Partes:
- REVOCAR en parte
- Fragmento 3
- a)
- II.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa»’”
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho.
- Fragmento 12
- la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción,
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- II.4. Lo resuelto por la SCP 0433/2018-S1 de 17 de agosto
- 1)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- 2)
- Fragmento 20
- este Tribunal no puede soslayar el hecho de que al formar parte de una comunidad, la persona debe sujetarse a las normas y procedimientos propios bajo los cuales rigen su diario vivir
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- II.5.1.Analisis de la problemática expuesta en los incisos 1), 2), 3) y 4) del presente Voto Disidente
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- II.5.2.Análisis de la problemática desplegada en los incisos 5), 6) y 7) del presente voto disidente
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- II.5.3..Análisis de la problemática descrita en el inciso 8) del presente Voto Disidente
- Fragmento 43
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- 1º CONCEDER en parte
