0433/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0433/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

II.5.2.Análisis de la problemática desplegada en los incisos 5), 6) y 7) del presente voto disidente

En ese entendido, conforme a las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional salta a la vista un problema o contienda personal entre el accionante y Emeterio Chuquimia Quispe, este último que junto a varios comunarios le habrían producido agresiones físicas y verbales entre otros; en ese sentido, respecto a los sucesos del 6 enero de 2018, se advierte que el problema se inició aproximadamente a horas 17:00 a 18:00, por Emeterio Chuquimia Quispe –Secretario de Justicia– y su esposa, quienes una vez más les propinaron insultos y agresiones verbales y físicas, para posteriormente tocar la campana de la comunidad y convocar a más gente; por ello, en mérito a que la gente (con chicotes, palos y piedras), estaba amenazando de muerte al peticionante de tutela y su familia, además de la quema de su casa, después del corte de luz efectuado el 8 de enero de 2018 y las determinaciones de la prohibición del saludo y de la compra de su tienda (negocio familiar), no tendrían otra alternativa que huir del lugar e irse a trabajar a la comunidad vecina de Collpani, de la cual también habrían sido echados a insistencia de las autoridades de Humaruta Baja, efectuadas mediante nota de 14 del citado mes y año.

En cuanto a la nota de 14 de enero de 2018, por el cual las autoridades de Humaruta Baja hubieran amedrentado a las autoridades de la comunidad vecina de Collpani para que no les reciban en su seno, de igual forma resultó ser vulneratorio del derecho al trabajo, toda vez que, el hecho descrito impidió el desenvolvimiento y la actividad laboral del accionante que como padre de familia, está obligado a la manutención de su familia.