0433/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0433/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

Fragmento 30

Al respecto, claramente se establece la aplicación o concurrencia de una de las causales de improcedencia de la presente acción tutelar como es el principio de inmediatez; toda vez que, se tiene por demás comprobado que los hechos denunciados se suscitaron o acontecieron en 1987, 2011 y 2014; en ese sentido, al denunciarse dichos actos recién el 30 de enero de 2018 mediante la presente acción de amparo constitucional, permite avizorar y concluir en el incumplimiento del plazo de interposición de seis meses previstos por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, deviniendo de esta forma en la extemporaneidad de la activación del proceso constitucional vía esta acción de defensa y la consecuente caducidad de la petición de tutela.