0433/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0433/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

II.5.3..Análisis de la problemática descrita en el inciso 8) del presente Voto Disidente

Por lo expresado en el presente acápite, se establece que el accionante alega haber recibido una comunicación verbal el 28 de enero de 2018, por parte de Celestino Condori –Secretario de Justicia de la Subcentral Collpani–, quien le habría informado que en reunión de 15 del precitado mes y año, se hubiera decidido otorgarles un plazo de noventa días para abandonar su patrimonio familiar, su casa y parcelas ubicadas en Humaruta Baja.

En ese sentido, en coherencia con el petitorio y al objeto procesal de esta acción tutelar, el impetrante de tutela debió también plantear la demanda contra Celestino Condori –Secretario de Justicia de la Subcentral Collpani–, al no haber obrado en esa forma, se establece la inexistencia de una legitimación pasiva contra la prenombrada autoridad, puesto que la solicitud efectuada por el accionante no fue de su conocimiento, así como tampoco se expresó argumentos tendientes a vincular a dicha autoridad con el acto vulneratorio, no correspondiendo en el caso ingresar al análisis de fondo del problema planteado debido a la falta de legitimación pasiva, al no vincularse el mismo a alguno de los derechos invocados.