II.5.3..Análisis de la problemática descrita en el inciso 8) del presente Voto Disidente
Por lo expresado en el presente acápite, se establece que el accionante alega haber recibido una comunicación verbal el 28 de enero de 2018, por parte de Celestino Condori –Secretario de Justicia de la Subcentral Collpani–, quien le habría informado que en reunión de 15 del precitado mes y año, se hubiera decidido otorgarles un plazo de noventa días para abandonar su patrimonio familiar, su casa y parcelas ubicadas en Humaruta Baja.
En ese sentido, en coherencia con el petitorio y al objeto procesal de esta acción tutelar, el impetrante de tutela debió también plantear la demanda contra Celestino Condori –Secretario de Justicia de la Subcentral Collpani–, al no haber obrado en esa forma, se establece la inexistencia de una legitimación pasiva contra la prenombrada autoridad, puesto que la solicitud efectuada por el accionante no fue de su conocimiento, así como tampoco se expresó argumentos tendientes a vincular a dicha autoridad con el acto vulneratorio, no correspondiendo en el caso ingresar al análisis de fondo del problema planteado debido a la falta de legitimación pasiva, al no vincularse el mismo a alguno de los derechos invocados.
- Partes:
- REVOCAR en parte
- Fragmento 3
- a)
- II.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa»’”
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho.
- Fragmento 12
- la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción,
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- II.4. Lo resuelto por la SCP 0433/2018-S1 de 17 de agosto
- 1)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- 2)
- Fragmento 20
- este Tribunal no puede soslayar el hecho de que al formar parte de una comunidad, la persona debe sujetarse a las normas y procedimientos propios bajo los cuales rigen su diario vivir
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- II.5.1.Analisis de la problemática expuesta en los incisos 1), 2), 3) y 4) del presente Voto Disidente
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- II.5.2.Análisis de la problemática desplegada en los incisos 5), 6) y 7) del presente voto disidente
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- II.5.3..Análisis de la problemática descrita en el inciso 8) del presente Voto Disidente
- Fragmento 43
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- 1º CONCEDER en parte
