REVOCAR en parte
La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0433/2018-S1 de 17 de agosto, que resolvió: REVOCAR en parte la Resolución 03/2018 de 5 de marzo, cursante de fs. 167 a 170, pronunciada por el Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada, por afectación de los derechos al acceso a la justicia y a la igualdad, disponiendo que las autoridades de Humaruta Baja de la provincia Loayza del departamento de La Paz, realicen espacios de diálogo mediante asambleas o cabildos a fin de escuchar a las partes involucradas en los conflictos sobre agresiones físicas y verbales con el objeto de determinar responsabilidades y asumir decisiones sobre las sanciones que deban imponerse, en observancia de los valores y principios por los que se rige el Estado Plurinacional de Bolivia en concordancia con las normas y procedimientos propios de la citada comunidad a fin de dar solución a las divergencias entre el accionante y los comunarios, dejando sin efecto cualquier decisión o medida asumida en contra del impetrante de tutela y su familia hasta arribar a una determinación en el marco de los razonamientos precedentemente descritos. DENEGAR la tutela con relación a los hechos denunciados que datan de 1987, 2011, 2014 y 2015, así como en relación a Celestino Condori, Secretario de Justicia de la Subcentral Collpani, y también en cuanto a los derechos a la vida, dignidad, alimentación, integridad física, a la salud, al trabajo, a una remuneración justa, a la seguridad social, al hábitat y vivienda, la prohibición de discriminación, derechos del adulto mayor e interés superior de la niña, niño y adolescente; conforme a los fundamentos a ser desarrollados en el presente fallo constitucional.
Expuesta la problemática, la SCP 0433/2018-S1 de 17 de agosto, resolvió REVOCAR en parte la Resolución 03/2018 de 5 de marzo, cursante de fs. 167 a 170, pronunciada por el Juez Público de Familia Sexto de la Capital el departamento de La Paz; y, en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada, por afectación de los derechos al acceso a la justicia y a la igualdad, disponiendo que las autoridades de Humaruta Baja de la provincia Loayza del departamento de La Paz, realicen espacios de diálogo mediante asambleas o cabildos a fin de escuchar a las partes involucradas en los conflictos sobre agresiones físicas y verbales con el objeto de determinar responsabilidades y asumir decisiones sobre las sanciones que deban imponerse, en observancia de los valores y principios por los que se rige el Estado Plurinacional de Bolivia en concordancia con las normas y procedimientos propios de la citada comunidad a fin de dar solución a las divergencias entre el accionante y los comunarios, dejando sin efecto cualquier decisión o medida asumida en contra del impetrante de tutela y su familia hasta arribar a una determinación en el marco de los razonamientos precedentemente descritos. DENEGAR la tutela con relación a los hechos denunciados que datan de las gestiones 1987, 2011, 2014 y 2015, así como en relación a Celestino Condori, Secretario de Justicia de la Subcentral Collpani, y también en cuanto a los derechos a la vida, dignidad, alimentación, integridad física, a la salud, al trabajo, a una remuneración justa, a la seguridad social, al hábitat y vivienda, la prohibición de discriminación, derechos del adulto mayor e interés superior de la niña, niño y adolescente, en función a solo tres problemáticas identificadas, además que considera la concurrencia del principio de inmediatez en cuanto a los hechos denunciados que se hubieran suscitado en 1987, 2011, 2014 y 2015.
Al respecto, la suscrita magistrada en principio expresa su desacuerdo con la decisión adoptada en cuanto al planteamiento de la problemática porque considera que la misma está compuesto por ocho puntos de reclamo tal como se tiene precisado en forma precedente. Asimismo, expresa su desacuerdo en cuanto a los fundamentos y la forma de decisión adoptada respecto a las problemáticas 5), 6) y 7) porque considera que en el afán de hacer cumplir sus resoluciones la parte demandada incurrió en medidas de hecho que resultaron vulneratorios de los derechos a los servicios básicos, (agua potable y luz), a la vivienda, al trabajo, vida y demás derechos vinculados a la dignidad humana con relación a la igualdad, a la integridad física, derechos del adulto mayor e interés superior de la niña, niño o adolescente.
- Partes:
- REVOCAR en parte
- Fragmento 3
- a)
- II.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa»’”
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho.
- Fragmento 12
- la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción,
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- II.4. Lo resuelto por la SCP 0433/2018-S1 de 17 de agosto
- 1)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- 2)
- Fragmento 20
- este Tribunal no puede soslayar el hecho de que al formar parte de una comunidad, la persona debe sujetarse a las normas y procedimientos propios bajo los cuales rigen su diario vivir
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- II.5.1.Analisis de la problemática expuesta en los incisos 1), 2), 3) y 4) del presente Voto Disidente
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- II.5.2.Análisis de la problemática desplegada en los incisos 5), 6) y 7) del presente voto disidente
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- II.5.3..Análisis de la problemática descrita en el inciso 8) del presente Voto Disidente
- Fragmento 43
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- 1º CONCEDER en parte
