0433/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0433/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

Fragmento 20

En ese sentido, los medios utilizados para la determinación de expulsión del impetrante de tutela, no constituyen una solución armónica a los valores supremos y principios de imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, equidad, armonía social y respeto a los derechos -entre otros- establecidos por el art. 178.I de la CPE; toda vez que, la medida asumida resulta arbitraria al no otorgar a uno de sus miembros, en este caso al peticionate de tutela y su familia, la posibilidad de ser escuchado a objeto de exponer las razones de su conducta y así resolver el conflicto de manera ecuánime; máxime, si en la Asamblea de 15 de enero de 2018, si bien se convocó al accionante presentándose únicamente su hija, Dilma Ureña junto a su esposo, Guido Colque, se desconoce si los mismos efectuaron alguna argumentación que justifique la inasistencia del prenombrado o sobre los motivos por los cuales se pretendía expulsarlo, posibilitando así acceder a un proceso justo y equitativo donde se escuchen las razones de sus actuaciones y si las mismas resultan evidentemente contrarias a sus costumbres conforme las normas internas por las cuales se rigen; no siendo permisible que a título de ejercer su jurisdicción, las autoridades IOC asuman determinaciones sin antes escuchar a quienes se verán afectados con la decisión, pues no solo vulnera los principios por los cuales deben regirse -como los mencionados precedentemente- sino que en su caso conlleva la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales como la igualdad y el acceso a la justicia relacionados con la seguridad jurídica que fueron invocados por el impetrante de tutela, que a su vez contraviene el valor primordial del vivir bien y la preservación de un interés colectivo acorde a los valores y principios supremos, con la consecuente justificación de la decisión de expulsión asumida a efectos de que la misma no resulte unilateral y arbitraria. Situación que se repite con el hecho de que la sanción asumida se estaría extendiendo a la familia del comunario -ahora peticionante de tutela- sin que se evidencien las razones que justifiquen ello, ya sea por el comportamiento de los otros miembros de la familia o por la incidencia que tendría en la resolución integral del conflicto; que tendrían que cumplir la sanción, pero que no asumieron defensa en la resolución del conflicto y tampoco se advierte que existan razones por parte de las autoridades demandadas que validen esa decisión extensiva a terceros y que emerjan del ejercicio de la justicia indígena en vinculación a la armónica resolución del conflicto con el comunario -ahora peticionante de tutela-.