Fragmento 20
En ese sentido, los medios utilizados para la determinación de expulsión del impetrante de tutela, no constituyen una solución armónica a los valores supremos y principios de imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, equidad, armonía social y respeto a los derechos -entre otros- establecidos por el art. 178.I de la CPE; toda vez que, la medida asumida resulta arbitraria al no otorgar a uno de sus miembros, en este caso al peticionate de tutela y su familia, la posibilidad de ser escuchado a objeto de exponer las razones de su conducta y así resolver el conflicto de manera ecuánime; máxime, si en la Asamblea de 15 de enero de 2018, si bien se convocó al accionante presentándose únicamente su hija, Dilma Ureña junto a su esposo, Guido Colque, se desconoce si los mismos efectuaron alguna argumentación que justifique la inasistencia del prenombrado o sobre los motivos por los cuales se pretendía expulsarlo, posibilitando así acceder a un proceso justo y equitativo donde se escuchen las razones de sus actuaciones y si las mismas resultan evidentemente contrarias a sus costumbres conforme las normas internas por las cuales se rigen; no siendo permisible que a título de ejercer su jurisdicción, las autoridades IOC asuman determinaciones sin antes escuchar a quienes se verán afectados con la decisión, pues no solo vulnera los principios por los cuales deben regirse -como los mencionados precedentemente- sino que en su caso conlleva la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales como la igualdad y el acceso a la justicia relacionados con la seguridad jurídica que fueron invocados por el impetrante de tutela, que a su vez contraviene el valor primordial del vivir bien y la preservación de un interés colectivo acorde a los valores y principios supremos, con la consecuente justificación de la decisión de expulsión asumida a efectos de que la misma no resulte unilateral y arbitraria. Situación que se repite con el hecho de que la sanción asumida se estaría extendiendo a la familia del comunario -ahora peticionante de tutela- sin que se evidencien las razones que justifiquen ello, ya sea por el comportamiento de los otros miembros de la familia o por la incidencia que tendría en la resolución integral del conflicto; que tendrían que cumplir la sanción, pero que no asumieron defensa en la resolución del conflicto y tampoco se advierte que existan razones por parte de las autoridades demandadas que validen esa decisión extensiva a terceros y que emerjan del ejercicio de la justicia indígena en vinculación a la armónica resolución del conflicto con el comunario -ahora peticionante de tutela-.
- Partes:
- REVOCAR en parte
- Fragmento 3
- a)
- II.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa»’”
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho.
- Fragmento 12
- la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción,
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- II.4. Lo resuelto por la SCP 0433/2018-S1 de 17 de agosto
- 1)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- 2)
- Fragmento 20
- este Tribunal no puede soslayar el hecho de que al formar parte de una comunidad, la persona debe sujetarse a las normas y procedimientos propios bajo los cuales rigen su diario vivir
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- II.5.1.Analisis de la problemática expuesta en los incisos 1), 2), 3) y 4) del presente Voto Disidente
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- II.5.2.Análisis de la problemática desplegada en los incisos 5), 6) y 7) del presente voto disidente
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- II.5.3..Análisis de la problemática descrita en el inciso 8) del presente Voto Disidente
- Fragmento 43
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- 1º CONCEDER en parte
