0433/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0433/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

Fragmento 25

En ese sentido, en coherencia con el petitorio y objeto procesal de esta acción tutelar, el impetrante de tutela debió también dirigir su  demanda constitucional contra Celestino Condori, Secretario de Justicia de la Subcentral Collpani y demás autoridades comunarias de dicha localidad; al no haber obrado en esa forma, incurrió en inobservancia de la legitimación pasiva, requisito que no puede ser flexibilizado; toda vez que, la autoridad nombrada no pudo ejercer su derecho a la defensa presentando el informe correspondiente sobre las decisiones asumidas en las mencionadas fechas, explicando cuáles fueron los motivos que los llevaron a asumir tales decisiones, que además ante la concesión parcial de la tutela, tal situación podría variar dependiendo de los diálogos y consensos a los que posiblemente se puedan arribar una vez conocidas las razones del hoy peticionante de tutela que motivaron su actuar contrario a la armonía de la comunidad de Humaruta Baja de la provincia Loayza del departamento de La Paz, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la mencionada problemática.