0433/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0433/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

Fragmento 37

Con relación a las medidas de hecho cabe señalar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Voto disidente, que refiere que las medidas o vías de hecho se definen como el o los actos cometidos por particulares o servidores públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho, por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; al efecto, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho.