0433/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0433/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

II.5.1.Analisis de la problemática expuesta en los incisos 1), 2), 3) y 4) del presente Voto Disidente

En cuanto a la problemática planteada en el presente acápite se establece la concurrencia del principio de inmediatez; al respecto la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, señaló los arts. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece un plazo de seis meses para la activación del proceso constitucional vía acción de amparo constitucional, mismo que es computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión administrativa o judicial, que se considere atentatoria de los derechos y garantías constitucionales; dicha previsión normativa es inherente al plazo prudente y razonable en el que el afectado puede acudir a la jurisdicción constitucional en procura de la restitución o restablecimiento de sus derechos presuntamente conculcados.