Fragmento 39
Ahora bien, si la intención de los demandados era dar cumplimiento a las decisiones tomadas en el ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina, tal como puede advertirse del informe de la parte demandada, cuando manifiesta entre otras cosas que “…el Sr. Uruña no acató las órdenes de su autoridades y hasta ahora no pago los 2000 Bs…” (sic), las autoridades de Humaruta Baja, con el fin de ejecutar sus fallos, en el marco de la cooperación y coordinación, debieron haber solicitado el auxilio de la fuerza pública, tal como prevé el art. 192.II de la CPE; al no actuar en ese sentido y por el contrario haber ejercido justicia por mano propia procediendo a agredirles verbal y físicamente (con chicotes, palos y piedras), se puso en peligro la vida del accionante y su familia compuesta por su esposa, hijos y nietos, lo que a su vez conllevó la vulneración de los derechos como el derecho a los servicios básicos (corte de agua potable y luz), a la vivienda por haberles desalojado del mismo, al trabajo por la prohibición de realizar actividades en el área de la comunidad y otras vinculadas a dichos derechos referidos a la dignidad humana con relación a la igualdad, a la alimentación, a la integridad física demostrado mediante los correspondientes certificados médicos forenses y placas fotográficas, prohibición de discriminación, derechos del adulto mayor, porque la parte accionante tiene más de sesenta años, e interés superior de la niña niño y adolescente, en este caso, de sus nietos menores de edad, los cuales conforme a lo argumentado en forma ut supra, ciertamente resultaron afectados con la medida de hecho ejercidas, que hace factible otorgar la tutela impetrada.
- Partes:
- REVOCAR en parte
- Fragmento 3
- a)
- II.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa»’”
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho.
- Fragmento 12
- la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción,
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- II.4. Lo resuelto por la SCP 0433/2018-S1 de 17 de agosto
- 1)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- 2)
- Fragmento 20
- este Tribunal no puede soslayar el hecho de que al formar parte de una comunidad, la persona debe sujetarse a las normas y procedimientos propios bajo los cuales rigen su diario vivir
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- II.5.1.Analisis de la problemática expuesta en los incisos 1), 2), 3) y 4) del presente Voto Disidente
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- II.5.2.Análisis de la problemática desplegada en los incisos 5), 6) y 7) del presente voto disidente
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- II.5.3..Análisis de la problemática descrita en el inciso 8) del presente Voto Disidente
- Fragmento 43
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- 1º CONCEDER en parte
