0433/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0433/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

Fragmento 38

En ese marco, conforme los argumentos descritos en los párrafos precedentes, los certificados médicos forenses y placas fotográficas se demostró la existencia de medidas de hecho, ya que dichas alegaciones y medios probatorios no fueron refutados por los demandados en su informe presentado ante el Juez de garantías; dado que, no hubo un pronunciamiento expreso sobre dichas placas fotográficas ofrecidas como prueba de las agresiones físicas del 6 de enero de 2018; lo propio sucedió respecto a la denuncia de corte de los servicios básicos que se habría efectuado el 8 del mismo mes y año, sobre el cual más bien existe una especie de admisión de la veracidad de ese hecho cuando la parte demandada en su informe señala “…en todo caso, de haber perdido los mismos por algún motivo, no tenemos oposición alguna a que ésta sea instalada….” (sic) respuesta que demuestra una actuación a través de medidas de hecho y al margen de los mecanismos institucionales que prevé la normativa legal en vigencia.