0433/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0433/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

Fragmento 28

En ese sentido, el requiriente de tutela constitucional debe cumplir con este requisito de procedencia, presentando dentro del plazo de seis meses su acción de amparo constitucional, al ser este un elemento consustancial a las regulaciones procedimentales de la acción de defensa en análisis, así como también permite determinar el campo de acción del juez de garantías, por cuanto la orden que podría devenir debe estar respaldada en la urgencia e inmediatez de la protección constitucional, debiendo quien recurre a esta acción tutelar ser diligente y acudir oportunamente a instancias constitucionales para el resguardo de sus derechos eventualmente vulnerados.