SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S1
Fecha: 13-Ago-2018
a)
Mario Alberto Guillen Suarez, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mediante sus representantes, por informe cursante de fs. 311 a 316 vta., y en audiencia, manifestó que: a) El 18 de enero de 2018, la APS elevó ante el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, el recurso jerárquico interpuesto por Juan Carlos Rudy Lucía Crespo contra la Resolución Administrativa (RA) APS/DJ/DPC 1829/2016 de 16 de diciembre, la que luego de haber sido impugnada a través del recurso de revocatoria, se confirmó totalmente la decisión asumida en la RA APS/DJ 1595/2016 de 7 de noviembre; b) Ante las notas presentadas por el accionante el 29 de septiembre de 2016, la autoridad reguladora a través de la carta APS-EXT.I/3638/2016 de 12 de octubre, refirió haber dado respuesta oportuna respecto a la solicitud de acceso a Retiro Final, señalando que el plazo de cinco días hábiles administrativos para reclamar sobre la nota APS-EXT.I/DPC/2526/2016 de 18 de julio, notificada el 19 de julio de 2016, se encontraba vencido conforme el art. 20 del DS 27175 de 15 de septiembre de 2003, por lo que no sería posible atender su solicitud; c) Lo que pretende el ahora accionante a través de la presente acción de amparo constitucional, es la aplicación directa del art. 45.III de la CPE, referido a la cobertura del Régimen de Seguridad Social y la procedencia de los Retiros Mínimos o del Retiro Final, previsto en el art. 81 de la LP; d) Solamente se circunscribió al fallo administrativo y a las decisiones emergentes de la decisión adjetiva provenientes de la nota APS-EXT.I/3638/2016, y no así a los extremos sustanciales ahora señalados en esta acción de amparo constitucional; y, e) No es la autoridad que pronunció acto alguno que restrinja, suprima o amenace los derechos mencionados en los memoriales de 28 de julio de 2017; y, 15 y 23 de enero de 2018, siendo en su caso inexistente la legitimación pasiva.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, alegando que: a) La Jueza de garantías permitió que tanto la Secretaria como el Oficial de Notificaciones del Juzgado Público de Familia Decimoprimero del departamento de La Paz, donde se tramitó su acción de amparo constitucional, adjunten al expediente un formulario de notificaciones haciendo creer que fue notificado un día después de haberse emitido la Resolución que le otorgaba el plazo previsto por ley para subsanar la referida acción tutelar, provocando que la subsanación presentada sea declarada fuera de plazo; y, b) La autoridad demandada dentro del trámite de solicitud de Retiros Mínimos o Retiro Final ante Futuro de Bolivia S.A. - AFP, emitió Resolución Ministerial Jerárquica, mediante la cual confirmó la Resolución Administrativa de primera instancia exhortando a la APS y a la entidad antes nombrada, aplicar el art. 2 del DS 1888, que modificó el art. 172 del DS 0822, Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065, que establece los requisitos de acceso a Retiro Mínimos o Retiro Final sobre el art. 45.III de la CPE, que ordena dar cobertura a la situación de desempleo o pérdida de empleo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- consagrada en el art. 45.III de la CPE por la vía reglada por el art. 81 de la Ley de Pensiones
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- realizada dentro de los cinco días de acuerdo a lo establecido en el art. 20 del DS
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- II.5.5.
- II.5.10.
- Fragmento 21
- III.1. Supuestas irregularidades procesales en una acción tutelar no pueden ser reclamadas a través de otra acción tutelar
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la supuesta ilegal notificación con la Resolución
- III.3.2. Sobre las supuestas vulneraciones del Ministro
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo