Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S1
Fecha: 13-Ago-2018
III.4. Otras consideraciones
Conforme a lo expuesto, se exhorta al personal de apoyo de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en futuras actuaciones de su Sala constituida en Tribunal de garantías, procedan a la remisión inmediata del expediente, independientemente de que las partes procesales generen actuaciones procesales dentro de la acción de defensa, mismas que en su caso pueden ser remitidas cuando sean resueltas por dicho Tribunal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- consagrada en el art. 45.III de la CPE por la vía reglada por el art. 81 de la Ley de Pensiones
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- realizada dentro de los cinco días de acuerdo a lo establecido en el art. 20 del DS
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- II.5.5.
- II.5.10.
- Fragmento 21
- III.1. Supuestas irregularidades procesales en una acción tutelar no pueden ser reclamadas a través de otra acción tutelar
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la supuesta ilegal notificación con la Resolución
- III.3.2. Sobre las supuestas vulneraciones del Ministro
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo