SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S1

Fecha: 13-Ago-2018

consagrada en el art. 45.III de la CPE por la vía reglada por el art. 81 de la Ley de Pensiones

Solicita se tenga por cumplido lo instruido en el Auto de 19 de enero de 2018, así como se admita la presente acción al tenor de lo demandado, impugnado, subsanado y ampliado por la acción de amparo constitucional signado con el NUREJ: 20127797 y expediente TCP:20543-2017-42-AAC; se admita esta acción de defensa y se señale día y hora de audiencia, para que, en base a una resolución debidamente motivada, se declare procedente la misma y se le conceda la tutela del art. 410.II de la CPE, referido a la supremacía de la Constitución Política del Estado frente al DS 1888; del art. 109.I de la CPE, para la aplicación directa del art. 45.III de la Norma Suprema; y en caso de que no se considere que el mencionado texto constitucional es superior en grado a un decreto, solicita la tutela del art. 256 de la CPE, para que se dé primacía por control de convencionalidad al derecho fundamental previsto en el art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, frente al DS 1888; y, finalmente, en virtud a la declaratoria de concesión de la tutela se instruya a la autoridad demandada, que ordene a Futuro de Bolivia S.A. - AFP, aplicar de forma directa el art. 45.III de la CPE con primacía de lo que pudiera reglamentar el DS 1888, otorgando la “…Cobertura por Desempleo consagrada en el art. 45.III de la CPE por la vía reglada por el art. 81 de la Ley de Pensiones, DISPONIÉNDOSE el Retiro Final de los Aportes a la Seguridad Social…” (sic), acumulados en la cuenta de ahorro Previsional NUA 11310613, así como el retiro único e inmediato de los fondos acreditados por el Certificado de Compensación de Cotizaciones 0093591 a nombre de Juan Carlos Rudy Lucía Crespo.