SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S1
Fecha: 13-Ago-2018
Fragmento 27
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, corresponde referirse al trámite procesal de la presente acción de defensa, toda vez que de la revisión del expediente se advierte que la Resolución 08/2018 de 11 de junio emitida por el Tribunal de garantías no fue remitida en el plazo previsto por el art. 38 del CPCo, lo que a prima facie supondría una dilación en el trámite procesal de la presente acción de defensa por parte del citado Tribunal; empero, en el caso concreto existe una situación fáctica de necesaria consideración, y es que se suscitaron varias actuaciones por el accionante (solicitudes de enmienda y complementación de 12 y 18 de junio, impugnación de 19 de junio, todos de 2018, entre otras), que si bien se constituyen en medios y recursos procesales de los que la parte procesal puede hacer uso en ejercicio de su derecho a la defensa, requerían su consideración y resolución por el Tribunal de garantías, mismo que en cada una de las respuestas que dio al accionante, de forma reiterada dispuso que se cumpla con la remisión ante este Tribunal, conforme se había dispuesto en la Resolución 08/2018 de 11 de junio, señalando además que sea “en el día”, así se tienen del Auto de 13 de junio y decretos de 19 y 20 de junio, todos de 2018, lo que evidencia que el Tribunal de garantías actuó en el marco de la norma procesal y conforme al trámite que corresponde a estas acciones de defensa, sin que pueda atribuírsele responsabilidad por la remisión del expediente el 28 de junio del citado año, pues esa situación se generó a partir de las labores del personal de apoyo jurisdiccional, mismo que debía cumplir de forma inmediata la remisión dispuesta por el citado Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- consagrada en el art. 45.III de la CPE por la vía reglada por el art. 81 de la Ley de Pensiones
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- realizada dentro de los cinco días de acuerdo a lo establecido en el art. 20 del DS
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- II.5.5.
- II.5.10.
- Fragmento 21
- III.1. Supuestas irregularidades procesales en una acción tutelar no pueden ser reclamadas a través de otra acción tutelar
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la supuesta ilegal notificación con la Resolución
- III.3.2. Sobre las supuestas vulneraciones del Ministro
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo