SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S1

Fecha: 13-Ago-2018

II.5.5.

II.5.5.   El 12 de octubre de 2016, mediante nota CITE:APS-EXT.I/3638/2016, la Directora Ejecutiva de la APS, dio respuesta a la solicitud de 29 de septiembre de igual año realizada por el accionante, señalando en lo principal, que la cobertura de desempleo y pérdida de empleo referido en el art. 45.III de la CPE, no sería parte de la estructura que corresponde al Sistema Integral de Pensiones (SIP) conforme a lo dispuesto por el art. 2 de la LP; asimismo, el art. 2 del DS 1888, que modifica el art. 172 del DS 0822, Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065, que establece los requisitos de acceso a Retiro Mínimos o Retiro Final; conforme a ello se le habría comunicado de manera detallada, que de acuerdo a la identificación de sus datos no cumplía con los requisitos para el acceso al Retiro Final; señalando finalmente que se dio respuesta oportuna a las solicitudes de acceso a Retiro Final, así como conforme a lo señalado en la nota APS-EXT.DJ/3032/2016 de 18 de agosto, el plazo de cinco días hábiles administrativos para solicitar que la nota APS-EXT.I/DPC/2526/2016, notificada el 19 de julio de 2016, sea consignada en resolución administrativa conforme el art. 20.I del DS 27175, estaría vencido, por esa razón no sería posible atender la solicitud de 29 de septiembre de 2016 (fs. 83 a 89).