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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S1

    Fecha: 13-Ago-2018

    II.1.1.

    II.1.1.  La Jueza Pública de Familia Decimoprimera del departamento de La Paz, mediante Auto de 2 de enero de 2018, dispuso que el hoy accionante, subsane en el plazo de tres días a partir de su legal notificación con dicho Auto, el memorial de acción de amparo constitucional conforme a lo dispuesto por el art. 30.I.1 del CPCo (fs. 221 y vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • consagrada en el art. 45.III de la CPE por la vía reglada por el art. 81 de la Ley de Pensiones
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • realizada dentro de los cinco días de acuerdo a lo establecido en el art. 20 del DS
    • II.1.
    • II.1.1.
    • II.1.4.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.5.1.
    • II.5.2.
    • II.5.3.
    • II.5.4.
    • II.5.5.
    • II.5.10.
    • Fragmento 21
    • III.1.  Supuestas irregularidades procesales en una acción tutelar no pueden ser reclamadas a través de otra acción tutelar
    • III.2.
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • III.3.1.     Con relación a la supuesta ilegal notificación con la Resolución
    • III.3.2. Sobre las supuestas vulneraciones del Ministro
    • Fragmento 27
    • III.4.  Otras consideraciones
    • CONFIRMAR en todo

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