Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S1
Fecha: 13-Ago-2018
II.1.1.
II.1.1. La Jueza Pública de Familia Decimoprimera del departamento de La Paz, mediante Auto de 2 de enero de 2018, dispuso que el hoy accionante, subsane en el plazo de tres días a partir de su legal notificación con dicho Auto, el memorial de acción de amparo constitucional conforme a lo dispuesto por el art. 30.I.1 del CPCo (fs. 221 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- consagrada en el art. 45.III de la CPE por la vía reglada por el art. 81 de la Ley de Pensiones
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- realizada dentro de los cinco días de acuerdo a lo establecido en el art. 20 del DS
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- II.5.5.
- II.5.10.
- Fragmento 21
- III.1. Supuestas irregularidades procesales en una acción tutelar no pueden ser reclamadas a través de otra acción tutelar
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la supuesta ilegal notificación con la Resolución
- III.3.2. Sobre las supuestas vulneraciones del Ministro
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo