SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S1
Fecha: 13-Ago-2018
II.5.1.
II.5.1. La Directora Ejecutiva de la APS La Paz, por carta CITE: APS-EXT.I.DJ/3032/2016 el 18 de agosto de 2016, se pronunció respecto a las notas de 8 y 12 del mismo mes y año, presentadas por el hoy accionante, indicando que se notificó a este el 19 de julio de igual año con la nota CITE: APS-EXT.I/DPC/2526 de 18 del mencionado mes y año a través de la cual se ratificó el tenor de la nota APS-EXT.DE/440/2016 de 15 de febrero; por lo que en base al art. 20 del DS 27175, tenía el derecho de solicitar dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos a partir de su notificación, para que dicha nota sea consignada en Resolución Administrativa, y hacer uso de los recursos establecidos en la norma; plazo que a la fecha de la solicitud se encontraría vencido (fs. 55 a 56).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- consagrada en el art. 45.III de la CPE por la vía reglada por el art. 81 de la Ley de Pensiones
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- realizada dentro de los cinco días de acuerdo a lo establecido en el art. 20 del DS
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- II.5.5.
- II.5.10.
- Fragmento 21
- III.1. Supuestas irregularidades procesales en una acción tutelar no pueden ser reclamadas a través de otra acción tutelar
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la supuesta ilegal notificación con la Resolución
- III.3.2. Sobre las supuestas vulneraciones del Ministro
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo