SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S1

Fecha: 13-Ago-2018

II.5.1.

II.5.1.   La Directora Ejecutiva de la APS La Paz, por carta CITE: APS-EXT.I.DJ/3032/2016 el 18 de agosto de 2016, se pronunció respecto a las notas de 8 y 12 del mismo mes y año, presentadas por el hoy accionante, indicando que se notificó a este el 19 de julio de igual año con la nota CITE: APS-EXT.I/DPC/2526 de 18 del mencionado mes y año a través de la cual se ratificó el tenor de la nota APS-EXT.DE/440/2016 de 15 de febrero; por lo que en base al art. 20 del DS 27175, tenía el derecho de solicitar dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos a partir de su notificación, para que dicha nota sea consignada en Resolución Administrativa, y hacer uso de los recursos establecidos en la norma; plazo que a la fecha de la solicitud se encontraría vencido (fs. 55 a 56).