SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S1

Fecha: 13-Ago-2018

i)

Por su parte, Mercedes García Luzio, Gerente Regional La Paz de Futuro de Bolivia S.A. - AFP, mediante su representante y a través del informe cursante de fs. 305 a 307 y en audiencia manifestó que: i) En cuanto a la solicitud de devolución de aportes realizada por el accionante, la misma no se ajusta a los requisitos de acceso establecidos en el art. 172 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en materia de prestaciones de vejez, prestaciones solidarias de vejez, prestaciones por riesgos, pensiones por muerte derivada de estas y otros beneficios, aprobado por el DS 0822 y modificado por el DS 1888; y, ii) Con relación a la solicitud del accionante referida a la devolución de sus aportes al SIP por no tener empleo, esa situación no se halla comprendida en la Ley de Pensiones, sus Decretos Supremos, Reglamentarios y demás normas conexas; normativa respecto a la cual la mencionada entidad se encuentra limitada a su cumplimiento.