SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S1
Fecha: 13-Ago-2018
i)
Por su parte, Mercedes García Luzio, Gerente Regional La Paz de Futuro de Bolivia S.A. - AFP, mediante su representante y a través del informe cursante de fs. 305 a 307 y en audiencia manifestó que: i) En cuanto a la solicitud de devolución de aportes realizada por el accionante, la misma no se ajusta a los requisitos de acceso establecidos en el art. 172 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en materia de prestaciones de vejez, prestaciones solidarias de vejez, prestaciones por riesgos, pensiones por muerte derivada de estas y otros beneficios, aprobado por el DS 0822 y modificado por el DS 1888; y, ii) Con relación a la solicitud del accionante referida a la devolución de sus aportes al SIP por no tener empleo, esa situación no se halla comprendida en la Ley de Pensiones, sus Decretos Supremos, Reglamentarios y demás normas conexas; normativa respecto a la cual la mencionada entidad se encuentra limitada a su cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- consagrada en el art. 45.III de la CPE por la vía reglada por el art. 81 de la Ley de Pensiones
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- realizada dentro de los cinco días de acuerdo a lo establecido en el art. 20 del DS
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- II.5.5.
- II.5.10.
- Fragmento 21
- III.1. Supuestas irregularidades procesales en una acción tutelar no pueden ser reclamadas a través de otra acción tutelar
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la supuesta ilegal notificación con la Resolución
- III.3.2. Sobre las supuestas vulneraciones del Ministro
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo