SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S1

Fecha: 13-Ago-2018

III.3.2. Sobre las supuestas vulneraciones del Ministro

Respecto a este punto el accionante denuncia que dentro del trámite de solicitud de Retiros Mínimos o Retiro Final, iniciada en Futuro de Bolivia S.A. - AFP y posteriormente ante la APS, la autoridad demandada pronunció la Resolución Ministerial Jerárquica, a través de la cual confirmó la Resolución Administrativa de primera instancia exhortando a la APS y la AFP, que apliquen el art. 2 del DS 1888, que modificó el art. 172 del DS 0822, del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones, con preferencia a lo establecido en el art. 45.III de la CPE, norma constitucional que ordena la cobertura en casos de desempleo o pérdida de empleo.

Ahora bien, de lo señalado precedentemente se advierte que el accionante pide que la jurisdicción constitucional revise la interpretación de la legalidad ordinaria realizada en la Resolución Ministerial Jerárquica por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, ahora igualmente demandado, al considerar que al haber confirmado la Resolución Administrativa de primera instancia a través de la cual se dispuso la aplicación del  art. 2 del DS 1888, que modificó el art. 172 del DS 0822, del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones, no se aplicó con preferencia lo establecido en el art. 45.III de la CPE, que ordena la cobertura en casos de desempleo o pérdida de empleo; en ese contexto ante el cuestionamiento de la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por el demandado, para que este Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre una errónea interpretación de la legalidad ordinaria deben cumplirse los estándares argumentativos, ya referidos en la SC 1846/2004 (Fundamento Jurídico III.2), lo cual no fue tomado en cuenta en el caso de autos, dado que solamente se realiza una cita del contenido de las normas señalando que se estaría desconociendo el principio de supremacía constitucional previsto por el art. 410.II de la CPE al haber aplicado tanto la AFP como la APS el inc. a) del modificado art. 172 del DS 0822, previsto en el numeral XVII del DS 1888, por encima de la Norma Suprema; y efectuando una interpretación de los alcances del art. 45.III de la CPE, por lo que se tiene interpretaciones controvertidas que no pueden activarse por vía de la jurisdicción constitucional, a no ser que sea de manera excepcional y cumpliendo con la explicación del por qué la labor desplegada por el Ministro de Económica y Finanzas Públicas, es insuficientemente motivada, arbitraria y con omisión de las reglas de interpretación; así como expresar el nexo de causalidad entre la supuesta ausencia de motivación al no aplicar la interpretación que a criterio del accionante debió realizarse con los derechos y garantías previstos denominando una relevancia constitucional.

Por lo señalado la solicitud planteada por el accionante de que el Tribunal Constitucional Plurinacional efectúe el trabajo de revisión de la interpretación realizada por el órgano emisor en el pronunciamiento de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 029/2017 de 30 de mayo, no es viable, máxime si no se han cumplido con los presupuestos que permitan a esta jurisdicción constitucional a ingresar a revisar la labor interpretativa de los órganos de la jurisdicción ordinaria, en ese orden de cosas, es que corresponde denegar la tutela solicitada.