SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S1

Fecha: 13-Ago-2018

II.3.

II.3.  Futuro de Bolivia S.A. - AFP sucursal La Paz, el “18 de octubre” de 2015, en respuesta a la solicitud de 16 de noviembre del mismo año, efectuada por el accionante refirió que no correspondía la solicitud de Retiros Mínimos o Retiro Final, debido a la falta de condiciones establecidas en el art. 2 del DS 1888 (fs. 9); pedido que fue reiterado mediante nota recibida el 24 de noviembre de 2016 (fs. 10 a 11) y mereció respuesta por parte de la referida entidad, en sentido que de acuerdo a lo establecido por el art. 149 inc. a) de la LP, la AFP está obligada a cumplir la Constitución Política del Estado, la Ley de Pensiones, sus reglamentos y disposiciones legales conexas, y que el art. 172 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en materia de Prestaciones de Vejez y otros beneficios, aprobado mediante DS 0822, modificado por el art. 2, parágrafo XVII del DS 1888, prevé las condiciones de acceso para un trámite de devolución de aportes (fs. 12); lo cual fue reiterado al accionante por la APS, mediante nota de 15 de febrero de 2016 (fs. 17 a 20).