SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S1
Fecha: 13-Ago-2018
II.3.
II.3. Futuro de Bolivia S.A. - AFP sucursal La Paz, el “18 de octubre” de 2015, en respuesta a la solicitud de 16 de noviembre del mismo año, efectuada por el accionante refirió que no correspondía la solicitud de Retiros Mínimos o Retiro Final, debido a la falta de condiciones establecidas en el art. 2 del DS 1888 (fs. 9); pedido que fue reiterado mediante nota recibida el 24 de noviembre de 2016 (fs. 10 a 11) y mereció respuesta por parte de la referida entidad, en sentido que de acuerdo a lo establecido por el art. 149 inc. a) de la LP, la AFP está obligada a cumplir la Constitución Política del Estado, la Ley de Pensiones, sus reglamentos y disposiciones legales conexas, y que el art. 172 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en materia de Prestaciones de Vejez y otros beneficios, aprobado mediante DS 0822, modificado por el art. 2, parágrafo XVII del DS 1888, prevé las condiciones de acceso para un trámite de devolución de aportes (fs. 12); lo cual fue reiterado al accionante por la APS, mediante nota de 15 de febrero de 2016 (fs. 17 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- consagrada en el art. 45.III de la CPE por la vía reglada por el art. 81 de la Ley de Pensiones
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- realizada dentro de los cinco días de acuerdo a lo establecido en el art. 20 del DS
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- II.5.5.
- II.5.10.
- Fragmento 21
- III.1. Supuestas irregularidades procesales en una acción tutelar no pueden ser reclamadas a través de otra acción tutelar
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la supuesta ilegal notificación con la Resolución
- III.3.2. Sobre las supuestas vulneraciones del Ministro
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo