Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S1
Fecha: 13-Ago-2018
II.1.4.
II.1.4. Mediante Resolución 032/2018 de 10 de enero, la Jueza Pública de Familia Decimoprimera del departamento de La Paz, dio por no presentada la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, al no haber subsanado las observaciones realizadas en el plazo de tres días, disponiendo el archivo de obrados, alegando que éste fue notificado el 3 de enero de 2018 con el Auto que dispuso la subsanación; sin embargo, presentó su memorial el 9 del mismo mes y año (fs. 240 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- consagrada en el art. 45.III de la CPE por la vía reglada por el art. 81 de la Ley de Pensiones
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- realizada dentro de los cinco días de acuerdo a lo establecido en el art. 20 del DS
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- II.5.5.
- II.5.10.
- Fragmento 21
- III.1. Supuestas irregularidades procesales en una acción tutelar no pueden ser reclamadas a través de otra acción tutelar
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la supuesta ilegal notificación con la Resolución
- III.3.2. Sobre las supuestas vulneraciones del Ministro
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo