SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S1

Fecha: 13-Ago-2018

II.4.

II.4. La APS mediante nota CITE: APS-EXT.I/DPC/2526/2016 de 18 de julio de 2016, dirigida al accionante, haciendo referencia a la carta de 28 de junio, presentada por este (fs. 21 a 23), le indicó que mediante nota CITE: APS-EXT.DE/440/2016 de 15 de febrero, esa autoridad ya le comunicó que los requisitos para el acceso a Retiro Final, se encontraban previstos en el art. 2 parágrafo XVII del DS 1888 que modificó el art. 172 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones; y revisados los mismos, la cobertura del desempleo y pérdida de empleo citado en el art. 45.III de la CPE, no sería parte de la estructura que corresponde al Sistema Integral de Pensiones (SIP) y la Ley de Pensiones como norma específica del sector, establece la forma de otorgar los retiros mínimos o retiro final, señalando que en caso que el asegurado no cumpla con requisitos para acceder a una prestación o pago del Sistema Integral de Pensiones o tenga una renta en curso de pago del Sistema de Reparto, podrá acceder al Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional, mediante Retiros Mínimos o Retiro Final, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el ya citado art. 2 del DS 1888, modificatorio del art. 172 del DS 0822, referido al Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones; indicando por ello que se le comunicó de manera detallada que de acuerdo a la identificación de sus datos, no cumpliría con los requisitos para el acceso al Retiro Final; con dichos argumentos se ratificó el contenido de la nota APS-EXT.DE/440/2016 (fs. 41 a 43).