SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2018-S1
Fecha: 13-Ago-2018
Fragmento 21
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, en razón a que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por el Banco Unión S.A., a través del Auto de Vista de 22 de febrero de 2017, las autoridades demandadas, confirmaron el Auto de 24 de marzo de 2016, por el cual el Juez a quo rechazó la excepción de prescripción bienal de los intereses convencionales después de la fecha de la mora: i) Sin comprender a cabalidad la problemática planteada ya que resolvieron algo distinto a lo peticionado; ii) De manera incongruente en su parte considerativa determinaron la no aplicabilidad del art. 509 del CPCabrg; iii) No se pronunciaron de forma motivada sobre los agravios expresados en el recurso de apelación respecto al art. 1497 del CC; y, iv) Incurrieron en una errónea interpretación de las previsiones contenidas en los arts. 507 inc. 6) y 509 del CPCabrg.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- Fragmento 18
- III.2.
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 21
- más intereses ordinarios, penales y gastos de
- Fragmento 23
- III.3.1. En cuanto a la primera problemática
- III.3.2. Respecto a la segunda problemática
- opuestas debidamente documentadas cuando corresponda
- III.3.3. En cuanto a la tercera problemática
- Fragmento 28
- III.3.4. En relación a la cuarta problemática
- Fragmento 30
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 32
- CONFIRMAR