SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2018-S1
Fecha: 13-Ago-2018
II.3.
II.3. Consta fotocopia legalizada de Auto de 24 de marzo de 2016, por el cual el Juez a quo “RECHAZÓ” la excepción de prescripción presentada por el accionante fundamentando: a) El proceso ejecutivo es un proceso especial, sumario en sentido estricto y; de ejecución, cuyo objeto consiste en una pretensión tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudicial que, en razón de su forma y contenido autorizan a presumir la certeza del derecho del acreedor; b) Se encuentra sometido a trámites específicos propios del proceso y diferentes del proceso de conocimiento; y, c) El medio de defensa en el proceso ejecutivo se traduce en la oposición de excepciones que admite la ley, las cuales deben ser opuestas debidamente documentadas cuando corresponda dentro el plazo de cinco días fatales desde la citación con la demanda y Auto intimatorio de pago, cual previene el art. 509 del Código adjetivo. En autos la “excepción” de prescripción de intereses, corresponde acogerla en este estado, toda vez que el proceso se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia, puesto que de admitirse se desnaturalizaría el espíritu el proceso ejecutivo, provocando con ello la inseguridad jurídica “…de ahí que el principio procesal de preclusión -entre otros- otorga la garantía necesaria a las partes, evitando con ello provocar un caos jurídico durante la tramitación del proceso retrotrayendo etapas ya vencidas, por lo que, corresponde desestimar la petición del Sr. Enrique David Jiménez Pereira, por no ajustarse al estado del proceso” (sic) es decir que el proceso ejecutivo se encontraría en etapa de ejecución y de admitirse se desnaturalizaría este tipo de procesos especiales, sumarios y de ejecución, creando un estado de inseguridad jurídica, esto en el marco del principio procesal de preclusión que otorga garantía a las partes y no acomodarse esa solicitud al estado del proceso (fs. 24 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- Fragmento 18
- III.2.
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 21
- más intereses ordinarios, penales y gastos de
- Fragmento 23
- III.3.1. En cuanto a la primera problemática
- III.3.2. Respecto a la segunda problemática
- opuestas debidamente documentadas cuando corresponda
- III.3.3. En cuanto a la tercera problemática
- Fragmento 28
- III.3.4. En relación a la cuarta problemática
- Fragmento 30
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 32
- CONFIRMAR