SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2018-S1

Fecha: 13-Ago-2018

II.3.

II.3.  Consta fotocopia legalizada de Auto de 24 de marzo de 2016, por el cual el Juez a quo “RECHAZÓ” la excepción de prescripción presentada por el accionante fundamentando: a) El proceso ejecutivo es un proceso especial, sumario en sentido estricto y; de ejecución, cuyo objeto consiste en una pretensión tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudicial que, en razón de su forma y contenido autorizan a presumir la certeza del derecho del acreedor; b) Se encuentra sometido a trámites específicos propios del proceso y diferentes del proceso de conocimiento; y, c) El medio de defensa en el proceso ejecutivo se traduce en la oposición de excepciones que admite la ley, las cuales deben ser opuestas debidamente documentadas cuando corresponda dentro el plazo de cinco días fatales desde la citación con la demanda y Auto intimatorio de pago, cual previene el art. 509 del Código adjetivo. En autos la “excepción” de prescripción de intereses, corresponde acogerla en este estado, toda vez que el proceso se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia, puesto que de admitirse se desnaturalizaría el espíritu el proceso ejecutivo, provocando con ello la inseguridad jurídica “…de ahí que el principio procesal de preclusión -entre otros- otorga la garantía necesaria a las partes, evitando  con ello provocar un caos jurídico durante la tramitación del proceso retrotrayendo etapas ya vencidas, por lo que, corresponde desestimar la petición del Sr. Enrique David Jiménez Pereira, por no ajustarse al estado del proceso” (sic) es decir que el proceso ejecutivo se encontraría en etapa de ejecución y de admitirse se desnaturalizaría este tipo de procesos especiales, sumarios y de ejecución, creando un estado de inseguridad jurídica, esto en el marco del principio procesal de preclusión que otorga garantía a las partes y no acomodarse esa solicitud al estado del proceso (fs. 24 y vta.).