SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2018-S1

Fecha: 13-Ago-2018

II.4.

II.4.  Cursa fotocopia legalizada de memorial presentado el 18 de abril de 2016, a través del cual, el accionante planteó recurso de apelación contra el Auto de 24 de marzo de ese año, alegando: 1) El derecho de cobrar los intereses provenientes de la obligación principal, se encuentra prescrito por mandato expreso del art. 1509 inc. 2) del CC y la entidad ejecutante pretende cobrar dichos intereses mediante el proceso ejecutivo; cuyo plazo fueron venciendo con posterioridad al inicio de la presente acción de defensa, la entidad nombrada al momento de plantear su demanda persiguió el monto de $us1 680 000.- que corresponde únicamente al capital más intereses estipulados, sin establecer su importe de manera expresa, por lo que no comprendió capital e intereses adeudados a la fecha de su planteamiento, no habiendo por lo mismo suma líquida, el cual es requisito indispensable para su procedencia pero a pesar del ello, la Sentencia 332 declaró probada dicha demanda, disponiendo la tasación y subasta de la garantía hasta hacerse efectivo el pago del capital adeudado arriba citado y los intereses convencionales que nunca se calcularon para demostrar la suma líquida; 2) En ninguna etapa del proceso se amplió la ejecución respecto de intereses vencidos y devengados a futuro, por lo que el Juez de la causa no pronunció ninguna resolución judicial ampliando el monto de la ejecución, esto en virtud de los arts. 494 y 495 del CPCabrg., que permiten esa ampliación de la ejecución antes y después de la sentencia, por lo que queda claro que la obligación por concepto de los intereses que generó el capital entre la fecha que se realizó la transacción que fue presentada con la demanda al presente, no fue reclamada legalmente, pues el acreedor no instauró acción judicial alguna ni siquiera extrajudicial en su contra persiguiendo el pago de esos intereses que no fueron efectivizados en los plazos estipulados en el contrato y no fueron comprendidos en la propia demanda de manera explícita; y; 3) Se desconoce sustancialmente el art. 1497 el CC sobre la oportunidad de plantear la excepción de prescripción de intereses en cualquier etapa del proceso, además de otra normativa que regula la excepción de prescripción de intereses devengados lo que promueve su prescripción; solicitando en su petitorio se revoque el Auto de 24 de marzo de 2016.     (fs. 26 a 31 vta.).