SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2018-S1

Fecha: 13-Ago-2018

II.2.

II.2.  Se tiene fotocopia legalizada de memorial de 17 de marzo de 2016, presentado por el ahora accionante quien planteó ante el Juez de la causa, excepción de prescripción de intereses, argumentando que: i) Lo establecido en los arts. 1492.I, 1493 del CC., instituye que “los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo” y que la misma “empieza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo”; ii) Que los arts. 1501, 1502 y 1503 del CC, prevén el cómputo del plazo, cuales son los casos y su interrupción operándose por causa judicial o extrajudicial cuando el acreedor intima la mora; y, iii) Así también sobre los arts. 1507 y 1509 del CC, que el legislador diferenció los plazos de prescripción de la obligación principal (capital) -cinco años-; con la obligación accesoria (intereses) -dos años-; solicitando se acoja favorablemente la prescripción bienal del derecho del ejecutante de cobrar los intereses devengados con posterioridad a la mora de los deudores declarándola probada y por ende prescritos tales intereses convencionales posteriores a la fecha de mora contractual (fs. 20 a 23 vta.).