SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2018-S1
Fecha: 13-Ago-2018
II.2.
II.2. Se tiene fotocopia legalizada de memorial de 17 de marzo de 2016, presentado por el ahora accionante quien planteó ante el Juez de la causa, excepción de prescripción de intereses, argumentando que: i) Lo establecido en los arts. 1492.I, 1493 del CC., instituye que “los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo” y que la misma “empieza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo”; ii) Que los arts. 1501, 1502 y 1503 del CC, prevén el cómputo del plazo, cuales son los casos y su interrupción operándose por causa judicial o extrajudicial cuando el acreedor intima la mora; y, iii) Así también sobre los arts. 1507 y 1509 del CC, que el legislador diferenció los plazos de prescripción de la obligación principal (capital) -cinco años-; con la obligación accesoria (intereses) -dos años-; solicitando se acoja favorablemente la prescripción bienal del derecho del ejecutante de cobrar los intereses devengados con posterioridad a la mora de los deudores declarándola probada y por ende prescritos tales intereses convencionales posteriores a la fecha de mora contractual (fs. 20 a 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- Fragmento 18
- III.2.
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 21
- más intereses ordinarios, penales y gastos de
- Fragmento 23
- III.3.1. En cuanto a la primera problemática
- III.3.2. Respecto a la segunda problemática
- opuestas debidamente documentadas cuando corresponda
- III.3.3. En cuanto a la tercera problemática
- Fragmento 28
- III.3.4. En relación a la cuarta problemática
- Fragmento 30
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 32
- CONFIRMAR