SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2018-S1

Fecha: 13-Ago-2018

II.1.

II.1.           Cursa fotocopia simple de Sentencia 332 de 12 de octubre de 2001, dictada dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. contra Enrique David Jiménez Pereira -ahora accionante- y otros, pronunciada por el entonces Juez de Partido en lo Civil y Comercial Segundo del departamento de Cochabamba en suplencia legal de su similar Noveno, por la cual declaró probada la demanda, con costas e “IMPROBADAS” las excepciones opuestas, disponiendo que los ejecutados cancelen dentro de tercero día la suma de $us1 680 000.- más intereses ordinarios, penales y gastos de justicia, caso contrario deberá procederse a la subasta de bienes inmuebles dados como garantía, así como la garantía prendaria y procederse al embargo de otros bienes, para que con el producto de ellos se cancele la obligación (fs. 17 y vta.); decisión que  posteriormente fue “CONFIRMADA” mediante Auto de Vista de 20 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba fundamentado que la interposición de las excepciones de falta de exigibilidad y plazo vencido primero y repetidos en el recurso de apelación, no corresponden ser dilucidados ni resueltos en un proceso de ejecución donde conforme a la jurisprudencia y doctrina todo gira alrededor de la faz instrumental y si existe un instrumento con fuerza ejecutiva no pueden considerarse los argumentos ajenos al mismo, por tanto no se condena sino únicamente se le obliga a entregar una cantidad o cosa. (fs. 18 a 19 vta.).