SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2018-S1
Fecha: 13-Ago-2018
II.1.
II.1. Cursa fotocopia simple de Sentencia 332 de 12 de octubre de 2001, dictada dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. contra Enrique David Jiménez Pereira -ahora accionante- y otros, pronunciada por el entonces Juez de Partido en lo Civil y Comercial Segundo del departamento de Cochabamba en suplencia legal de su similar Noveno, por la cual declaró probada la demanda, con costas e “IMPROBADAS” las excepciones opuestas, disponiendo que los ejecutados cancelen dentro de tercero día la suma de $us1 680 000.- más intereses ordinarios, penales y gastos de justicia, caso contrario deberá procederse a la subasta de bienes inmuebles dados como garantía, así como la garantía prendaria y procederse al embargo de otros bienes, para que con el producto de ellos se cancele la obligación (fs. 17 y vta.); decisión que posteriormente fue “CONFIRMADA” mediante Auto de Vista de 20 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba fundamentado que la interposición de las excepciones de falta de exigibilidad y plazo vencido primero y repetidos en el recurso de apelación, no corresponden ser dilucidados ni resueltos en un proceso de ejecución donde conforme a la jurisprudencia y doctrina todo gira alrededor de la faz instrumental y si existe un instrumento con fuerza ejecutiva no pueden considerarse los argumentos ajenos al mismo, por tanto no se condena sino únicamente se le obliga a entregar una cantidad o cosa. (fs. 18 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- Fragmento 18
- III.2.
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 21
- más intereses ordinarios, penales y gastos de
- Fragmento 23
- III.3.1. En cuanto a la primera problemática
- III.3.2. Respecto a la segunda problemática
- opuestas debidamente documentadas cuando corresponda
- III.3.3. En cuanto a la tercera problemática
- Fragmento 28
- III.3.4. En relación a la cuarta problemática
- Fragmento 30
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 32
- CONFIRMAR