SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2018-S1
Fecha: 13-Ago-2018
Fragmento 3
Denunció también, que los Vocales demandados incurrieron en omisión ilegal al no pronunciarse sobre la aplicabilidad del art. 1497 del CC, solicitud realizada en apelación y además no haber descrito la normativa expresa, cuyos supuestos de hecho se adapten al caso concreto violentando su derecho al debido proceso en sus elementos congruencia y motivación; pues señalaron que la prescripción bienal de intereses en proceso ejecutivo, debía ser planteada por la parte ejecutada conforme a los arts. 507 inc. 6) y 509 del CPCabrg dentro de los cinco días fatales de la citación con la demanda y Auto de intimación de pago, disposición que inviabiliza la formulación de ese medio de defensa en ejecución de sentencia, señalando que el art. 344 del referido Código rige en procesos ordinarios y, no así en los procesos ejecutivos; los arts. 336, 509 y 511 del citado cuerpo legal, tampoco son supuestos de hecho normativos aplicables a la problemática concreta puesto que disciplinan situaciones fácticas aplicables a la facultad de interponer excepciones en primera instancia; es así que realizaron una errónea interpretación de la legalidad ordinaria lesionando sus derechos a la defensa y a la propiedad señalando que se asignó un significado prohibitivo a los arts. 507 y 509 del referido Código, que sería según su entender contradictorio al nombrado art. 1497 del CC, que determina que se puede presentar la excepción aún en ejecución de sentencia, citando erróneamente los Vocales los arts. 494 y 495 del CPCabrg sobre el interés convencional que rige hasta el pago total de la deuda y que los intereses deben liquidarse en ejecución de sentencia lo que es compatibilizado con lo establecido en el art. 531.II del CPCabrg, siendo impropio, pues esa norma regula lo referido al contrato condicional y los efectos de la conclusión suspensiva pendiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- Fragmento 18
- III.2.
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 21
- más intereses ordinarios, penales y gastos de
- Fragmento 23
- III.3.1. En cuanto a la primera problemática
- III.3.2. Respecto a la segunda problemática
- opuestas debidamente documentadas cuando corresponda
- III.3.3. En cuanto a la tercera problemática
- Fragmento 28
- III.3.4. En relación a la cuarta problemática
- Fragmento 30
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 32
- CONFIRMAR