SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2018-S1

Fecha: 13-Ago-2018

Fragmento 3

Denunció también, que los Vocales demandados incurrieron en omisión ilegal al no pronunciarse sobre la aplicabilidad del art. 1497 del CC, solicitud realizada en apelación y además no haber descrito la normativa expresa, cuyos supuestos de hecho se adapten al caso concreto violentando su derecho al debido proceso en sus elementos congruencia y motivación; pues señalaron que la prescripción bienal de intereses en proceso ejecutivo, debía ser planteada por la parte ejecutada conforme a los arts. 507 inc. 6) y 509 del CPCabrg dentro de los cinco días fatales de la citación con la demanda y Auto de intimación de pago, disposición que inviabiliza la formulación de ese medio de defensa en ejecución de sentencia, señalando que el art. 344 del referido Código rige en procesos ordinarios y, no así en los procesos ejecutivos; los arts. 336, 509 y 511 del citado cuerpo legal, tampoco son supuestos de hecho normativos aplicables a la problemática concreta puesto que disciplinan situaciones fácticas aplicables a la facultad de interponer excepciones en primera instancia; es así que realizaron una errónea interpretación de la legalidad ordinaria lesionando sus derechos a la defensa y a la propiedad señalando que se asignó un significado prohibitivo a los arts. 507 y 509 del referido Código, que sería según su entender contradictorio al nombrado art. 1497 del CC, que determina que se puede presentar la excepción aún en ejecución de sentencia, citando erróneamente los Vocales los arts. 494 y 495 del CPCabrg sobre el interés convencional que rige hasta el pago total de la deuda y que los intereses deben liquidarse en ejecución de sentencia lo que es compatibilizado con lo establecido en el art. 531.II del CPCabrg, siendo impropio, pues esa norma regula lo referido al contrato condicional y los efectos de la conclusión suspensiva pendiente.