SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2018-S1
Fecha: 13-Ago-2018
más intereses ordinarios, penales y gastos de
Identificada la problemática jurídica sobre la cual converge esta acción de defensa y del análisis de los antecedentes venidos en revisión; se tiene que dentro del proceso ejecutivo instaurado por el Banco Unión S.A. contra el ahora accionante y otros, se emitió la Sentencia 322 de 12 de octubre de 2001 declarando probada la demanda con costas e improbadas las excepciones opuestas, disponiendo que los ejecutados cancelen dentro del tercero día la suma de $us 1 680 000.-, más intereses ordinarios, penales y gastos de justicia, caso contrario deberá procederse a la subasta de bienes inmuebles dados como garantía, así como la garantía prendaria y procederse al embargo de otros bienes, para que con el producto de ellos se cancele la obligación; decisión que fue posteriormente “CONFIRMADA” mediante Auto de Vista de 20 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (Conclusión II.1.); lo que impulsó al hoy accionante, plantear el 17 de marzo de 2016 la excepción de prescripción de intereses con base en el contenido de los arts. 1492.I, 1493 del CC, 1501, 1502, 1503 y 1509 del CC., solicitando se acoja favorablemente la prescripción bienal del derecho del ejecutante a cobrar los intereses devengados con posterioridad a la mora de los deudores, declarándola probada y por ende prescritos tales intereses convencionales posteriores a la fecha de mora contractual (Conclusión II.2.); excepción que fue rechazada por Auto de 24 de marzo de 2016 sustentado en que el proceso se encontraría en etapa de ejecución y que de admitirse se desnaturalizaría este tipo de procesos especiales, sumarios y de ejecución, creando un estado de inseguridad jurídica en el marco del principio procesal de preclusión que otorga la garantía a las partes y no acomodarse esa solicitud al estado del proceso (Conclusión II.3.); determinación ante la cual el ahora accionante interpuso recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- Fragmento 18
- III.2.
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 21
- más intereses ordinarios, penales y gastos de
- Fragmento 23
- III.3.1. En cuanto a la primera problemática
- III.3.2. Respecto a la segunda problemática
- opuestas debidamente documentadas cuando corresponda
- III.3.3. En cuanto a la tercera problemática
- Fragmento 28
- III.3.4. En relación a la cuarta problemática
- Fragmento 30
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 32
- CONFIRMAR