SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2018-S1

Fecha: 13-Ago-2018

más intereses ordinarios, penales y gastos de

Identificada la problemática jurídica sobre la cual converge esta acción de defensa y del análisis de los antecedentes venidos en revisión; se tiene que dentro del proceso ejecutivo instaurado por el Banco Unión S.A. contra el ahora accionante y otros, se emitió la Sentencia 322 de 12 de octubre de 2001 declarando probada la demanda con costas e improbadas las excepciones opuestas, disponiendo que los ejecutados cancelen dentro del tercero día la suma de $us 1 680 000.-, más intereses ordinarios, penales y gastos de justicia, caso contrario deberá procederse a la subasta de bienes inmuebles dados como garantía, así como la garantía prendaria y procederse al embargo de otros bienes, para que con el producto de ellos se cancele la obligación; decisión que fue posteriormente “CONFIRMADA” mediante Auto de Vista de 20 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (Conclusión II.1.); lo que impulsó al hoy accionante, plantear el 17 de marzo de 2016 la excepción de prescripción de intereses con base en el contenido de los arts. 1492.I, 1493 del CC, 1501, 1502, 1503 y 1509 del CC., solicitando se acoja favorablemente la prescripción bienal del derecho del ejecutante a cobrar los intereses devengados con posterioridad a la mora de los deudores, declarándola probada y por ende prescritos tales intereses convencionales posteriores a la fecha de mora contractual (Conclusión II.2.); excepción que fue rechazada por Auto de 24 de marzo de 2016 sustentado en que el proceso se encontraría en etapa de ejecución y que de admitirse se desnaturalizaría este tipo de procesos especiales, sumarios y de ejecución, creando un estado de inseguridad jurídica en el marco del principio procesal de preclusión que otorga la garantía a las partes y no acomodarse esa solicitud al estado del proceso (Conclusión II.3.); determinación ante la cual el ahora accionante interpuso recurso de apelación.