SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución SCC II 06/2018 de 28 de junio, cursante de fs. 1578 a 1581 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Es evidente la discapacidad actual de la accionante, lo que habría dado lugar al trámite de renta por invalidez solicitada en marzo de 2017; b) En la vía administrativa interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución RR/SP 0115/2017, emitida por el Consejo de la Magistratura, en la que se aludió la transitoriedad de los funcionarios judiciales, pues no podía considerarse situaciones individuales por mandato de la SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo, ya que no se trató de una cesación sino de un agradecimiento de servicios y tampoco existió discriminación, porque todos los funcionarios judiciales eran transitorios; c) Ante ello interpuso recurso jerárquico, en cuyo mérito se pronunció la Resolución                R.J./SP. 044/2017, indicando que no se ingresó a resolver el fondo del asunto, por no existir otro órgano superior; d) Los arts. 3 de la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público -Ley 003 de 13 de febrero de 2010-; y, 2 de la Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electores Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 040 de 1 de septiembre de 2010-, declararon la transitoriedad de todos los cargos judiciales, lo que dio lugar a la extinción de la carrera judicial, a cuya consecuencia se agradeció funciones a varios jueces del país entre ellos a la impetrante de tutela; y, e) Los arts. 6 y 14 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011-, y 215 y disposición transitoria cuarta de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); así como la Ley de la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre De Justicia -Ley 898 de 26 de enero de 2017-, tienen a su favor la presunción de constitucionalidad.