SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
Fragmento 31
La SCP 1090/2017-S2 de 9 de octubre, sobre el particular señaló: “Sobre la afirmación, en el sentido que una posible concesión de tutela, podría dar lugar a un daño económico al Estado, corresponde señalar que por mandato constitucional y legal, los empleadores (del sector público o privado) se encuentran revestidos de facultades y obligaciones que deben cumplir en el ejercicio de sus funciones, más aún si se tratan de disposiciones que reconocen y protegen derechos y garantías fundamentales de los trabajadores o servidores públicos. En ese sentido, cuando se advierta que por actos voluntarios o involuntarios (como sucede en el caso presente), los empleadores públicos lesionen derechos fundamentales de las personas, más concretamente de grupos vulnerables como la madre embarazada y nasciturus, la madre progenitora y su hijo, no podrá justificarse dicha lesión bajo el argumento que una posible concesión de tutela daría lugar a un daño económico al Estado, puesto que ninguna tutela de derechos fundamentales puede dar lugar a ello, ya que de ser así se estaría pretendiendo que la jurisdicción constitucional no resguarde los derechos humanos y fundamentales y los condicione a la posible afectación del Estado, lo que no es correcto ya que la finalidad de la justicia constitucional es precautelar los derechos y garantías de las personas por encima de las entidades públicas o privadas que son quienes por lo general lesionan los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- admita
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves
- determinadas circunstancias
- III.2. Protección del derecho a la salud vinculado al derecho a la vida
- El derecho a la seguridad social
- III.4. Estabilidad laboral reforzada de las personas que sufren determinadas enfermedades o que tengan incapacidad temporal
- vulnerabilidad
- universalidad,
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Durante el trámite de solicitud de renta la empresa no podrá despedir al trabajador
- REVOCAR
- ii)
- iii)