SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

Fragmento 31

La SCP 1090/2017-S2 de 9 de octubre, sobre el particular señaló: “Sobre la afirmación, en el sentido que una posible concesión de tutela, podría dar lugar a un daño económico al Estado, corresponde señalar que por mandato constitucional y legal, los empleadores (del sector público o privado) se encuentran revestidos de facultades y obligaciones que deben cumplir en el ejercicio de sus funciones, más aún si se tratan de disposiciones que reconocen y protegen derechos y garantías fundamentales de los trabajadores o servidores públicos. En ese sentido, cuando se advierta que por actos voluntarios o involuntarios (como sucede en el caso presente), los empleadores públicos lesionen derechos fundamentales de las personas, más concretamente de grupos vulnerables como la madre embarazada y nasciturus, la madre progenitora y su hijo, no podrá justificarse dicha lesión bajo el argumento que una posible concesión de tutela daría lugar a un daño económico al Estado, puesto que ninguna tutela de derechos fundamentales puede dar lugar a ello, ya que de ser así se estaría pretendiendo que la jurisdicción constitucional no resguarde los derechos humanos y fundamentales y los condicione a la posible afectación del Estado, lo que no es correcto ya que la finalidad de la justicia constitucional es precautelar los derechos y garantías de las personas por encima de las entidades públicas o privadas que son quienes por lo general lesionan los mismos.