SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

Fragmento 33

Con carácter previo a resolver el fondo de la problemática planteada, es pertinente señalar que según la Resolución RR/SP 0115/2017 de 12 de junio, consideró que “…la recurrente fue notificada en fecha 03 de junio de 2017 en forma personal, con el memorándum CM-DIR. NAL. RR.HH J-044/2017 de        9 de mayo de 2017” (sic); y del Informe INF. ECPGS. ARA 008/2017 de 20 de septiembre, emitido por Encargado de Personal del Consejo de la Magistratura -Anexo A, se evidencia que se otorgó a la accionante, Certificados de Incapacidad Temporal desde el 27 de marzo hasta el 15 de junio de 2017 de manera ininterrumpida; lo que quiere decir, que la notificación con el referido Memorándum de agradecimiento de funciones, fue realizada en vigencia del goce de su baja médica; aspecto que vulneró su derecho al trabajo y estabilidad laboral, tal como se precisó en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional; puesto que en resguardo a sus derechos a la salud, vida y seguridad social, y el principio de solidaridad, el Consejo aludido no podía agradecer servicios a la prenombrada estando vigente su incapacidad temporal por motivos de salud; no siendo además un justificativo válido, pues la desvinculación laboral se debió a que la misma era funcionaria transitoria; ya que como se indicó anteriormente los servidores públicos y trabajadores en relación a su de dependencia, que se encuentren con incapacidad temporal, gozan de estabilidad laboral reforzada, por ser un grupo vulnerable de la sociedad, sin importar la condición en la que se hallen trabajando; en tal sentido, al existir la prohibición de desvinculación laboral en dicho lapso de tiempo, se tiene que la notificación efectuada en la fecha indicada, no nació a la vida jurídica por mandato legal y constitucional.