SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la salud, a la vida, inamovilidad laboral por discapacidad laboral, a la discriminación positiva, al trabajo y a percibir un salario justo, a la defensa, al debido proceso en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica, a la dignidad y honra, a la carrera judicial, a la igualdad ante la ley, al informalismo, a la verdad material, al acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, a la petición y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que, el 2 de junio de 2017, le notificaron de manera irregular con el Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. - J-044/2017 de 9 de mayo, emitido por el Consejo de la Magistratura, mediante el cual le agradecieron servicios del cargo que desempeñaba como Jueza de Partido Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario Primera de la Capital del departamento de La Paz, sin tomar en cuenta que se encontraba con baja médica debido a las dificultades en su salud -irreversibles- por la fractura de sus vertebras y por la pérdida de la visión por el trabajo ininterrumpido frente a la pantalla de su computadora, por cuya gravedad el médico oculista de la CNS le recomendó iniciar el trámite de renta por invalidez. El 7 de igual mes y año, presentó recurso de revocatoria contra la decisión asumida, que mereció la Resolución RR/SP 0115/2017 de 12 de junio, por la cual la Sala Plena del Consejo de la Magistratura confirmó la desvinculación laboral, con el fundamento que no podían ingresar a considerar situaciones individuales y porque también hubiera consentido al conocer la situación de transitoriedad de los jueces; por lo que, se omitió fundamentar sobre las bajas médicas adjuntadas; lesionando el art. 137 del Reglamento al Código de Seguridad Social, que prohíbe a la entidad empleadora despedir en tanto se encuentre en curso su trámite de invalidez, ante ello interpuso recurso jerárquico que fue desestimado a través de la Resolución R.J./SP. 044/2017 de 23 de agosto, por no existir otra instancia superior al Pleno del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- admita
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves
- determinadas circunstancias
- III.2. Protección del derecho a la salud vinculado al derecho a la vida
- El derecho a la seguridad social
- III.4. Estabilidad laboral reforzada de las personas que sufren determinadas enfermedades o que tengan incapacidad temporal
- vulnerabilidad
- universalidad,
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Durante el trámite de solicitud de renta la empresa no podrá despedir al trabajador
- REVOCAR
- ii)
- iii)