SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la salud, a la vida, inamovilidad laboral por discapacidad laboral, a la discriminación positiva, al trabajo y a percibir un salario justo, a la defensa, al debido proceso en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica, a la dignidad y honra, a la carrera judicial, a la igualdad ante la ley, al informalismo, a la verdad material, al acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, a la petición y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que, el 2 de junio de 2017, le notificaron de manera irregular con el Memorándum              CM-DIR.NAL. RR.HH. - J-044/2017 de 9 de mayo, emitido por el Consejo de la Magistratura, mediante el cual le agradecieron servicios del cargo que desempeñaba como Jueza de Partido Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario Primera de la Capital del departamento de La Paz, sin tomar en cuenta que se encontraba con baja médica debido a las dificultades en su salud -irreversibles- por la fractura de sus vertebras y por la pérdida de la visión por el trabajo ininterrumpido frente a la pantalla de su computadora, por cuya gravedad el médico oculista de la CNS le recomendó iniciar el trámite de renta por invalidez. El 7 de igual mes y año, presentó recurso de revocatoria contra la decisión asumida, que mereció la Resolución RR/SP 0115/2017 de 12 de junio, por la cual la Sala Plena del Consejo de la Magistratura confirmó la desvinculación laboral, con el fundamento que no podían ingresar a considerar situaciones individuales y porque también hubiera consentido al conocer la situación de transitoriedad de los jueces; por lo que, se omitió fundamentar sobre las bajas médicas adjuntadas; lesionando el art. 137 del Reglamento al Código de Seguridad Social, que prohíbe a la entidad empleadora despedir en tanto se encuentre en curso su trámite de invalidez, ante ello interpuso recurso jerárquico que fue desestimado a través de la Resolución R.J./SP. 044/2017 de 23 de agosto, por no existir otra instancia superior al Pleno del Consejo de la Magistratura.