SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

Fragmento 32

En ese sentido, se entiende que los empleadores se encuentran en la obligación de tener previstas circunstancias ordinarias y extraordinarias en su presupuesto para casos relacionados a la seguridad social (enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales), y por lo tanto no pueden dejar de cumplir sus obligaciones alegando una falta de presupuesto o un posible daño económico al Estado, ya que un entendimiento contrario implicaría que la jurisdicción constitucional se torne en ineficaz y que la tutela de derechos fundamentales sea teórica y no material, permitiendo la existencia de lesiones a derechos y garantías fundamentales, por falencias estructurales y/o administrativas que de ninguna manera pueden ser soportadas por las personas naturales de nuestro Estado, debido a que la vigencia de derechos fundamentales y su eficacia máxima no se encuentran supeditados a los errores estructurales de la administración del Estado, sino que los derechos perviven y se materializan independientemente a sus falencias”.