Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
II.20.
II.20. Por Oficio GRLP.SC-17762/2017 de 10 de noviembre, Gabriela Rodrigez Foronda, Ejecutiva del Servicio al Cliente y Nair “E.” Flores Chuquimia, Supervisora Atención al cliente, ambas de la AFP Futuro de Bolivia S.A., remitieron a la peticionante de tutela copias autentificadas de los certificados médicos presentados para su trámite de pensión por invalidez (fs. 311 a 331).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- admita
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves
- determinadas circunstancias
- III.2. Protección del derecho a la salud vinculado al derecho a la vida
- El derecho a la seguridad social
- III.4. Estabilidad laboral reforzada de las personas que sufren determinadas enfermedades o que tengan incapacidad temporal
- vulnerabilidad
- universalidad,
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Durante el trámite de solicitud de renta la empresa no podrá despedir al trabajador
- REVOCAR
- ii)
- iii)