Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
ii)
ii) La inmediata restitución de la accionante al cargo que desempeñaba como Jueza de Partido Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Primera de la Capital del departamento de La Paz; mas el pago de sueldos devengados; salvo que debido al tiempo transcurrido ya este gozando del beneficio de invalidez; en cuyo caso solo corresponderá cancelar a su favor los sueldos devengados a partir del 1 de junio de 2017 hasta la fecha de su declaratoria de invalidez;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- admita
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves
- determinadas circunstancias
- III.2. Protección del derecho a la salud vinculado al derecho a la vida
- El derecho a la seguridad social
- III.4. Estabilidad laboral reforzada de las personas que sufren determinadas enfermedades o que tengan incapacidad temporal
- vulnerabilidad
- universalidad,
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Durante el trámite de solicitud de renta la empresa no podrá despedir al trabajador
- REVOCAR
- ii)
- iii)