Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
iii)
iii) El Consejo de la Magistratura, al ser la entidad que vulneró los derechos de la accionante, debe hacerse cargo del pago de los salarios mencionados al tenor de lo dispuesto en el art. 113.II de la CPE, sin alegar falta de presupuesto o posible daño económico al Estado, de acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- admita
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves
- determinadas circunstancias
- III.2. Protección del derecho a la salud vinculado al derecho a la vida
- El derecho a la seguridad social
- III.4. Estabilidad laboral reforzada de las personas que sufren determinadas enfermedades o que tengan incapacidad temporal
- vulnerabilidad
- universalidad,
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Durante el trámite de solicitud de renta la empresa no podrá despedir al trabajador
- REVOCAR
- ii)
- iii)