Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
II.5.
II.5. Mediante Certificado Médico de 27 de abril de 2017, elaborado por Luis Alfonso Perales Aguilar, Médico Oftalmólogo, diagnosticó que la accionante tiene glaucoma crónico de presión normal irreversible en AO; neuropatía óptica secundaria a glaucoma AO; y, foramen macular lamelar od. “…Por la patología Glaucomatosa irreversible, daño del Nervio óptico de ambos ojos y Foramen Macular Lamelar en OD, más el Desprendimiento de la Hialoides posterior estadio ‘2’ en AO, se sugiere iniciar trámites de jubilación por invalidez” (sic [fs. 24]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- admita
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves
- determinadas circunstancias
- III.2. Protección del derecho a la salud vinculado al derecho a la vida
- El derecho a la seguridad social
- III.4. Estabilidad laboral reforzada de las personas que sufren determinadas enfermedades o que tengan incapacidad temporal
- vulnerabilidad
- universalidad,
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Durante el trámite de solicitud de renta la empresa no podrá despedir al trabajador
- REVOCAR
- ii)
- iii)