SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
El derecho a la seguridad social
La SC 0026/2003-R de 8 de enero, señaló: “El derecho a la seguridad social, como derecho constitucional, adquiere su esencia de fundamental cuando atañe a las personas cuya debilidad es manifiesta, es decir, que requieren de la misma para seguir con vida, tal el caso de los pacientes con enfermedades crónicas o incurables. De esta manera cuando una entidad pública o particular, tiene a su cargo la prestación de la seguridad social en salud a persona en estas situaciones, su incumplimiento acarrea un grave perjuicio. Es como consecuencia de esa protección especial que dichas personas requieren, que el derecho a la seguridad social adquiere su esencial condición de derecho fundamental, pues con su inobservancia, se colocan en peligro otros derechos fundamentales, como la vida, la dignidad humana, la integridad física” (las negrillas pertenecen al texto original).
Por su parte la SCP 0278/2016-S1 de 10 de marzo, indicó: “El derecho a la seguridad social está consagrado en la Constitución Política del Estado en su art. 45, cubriendo la atención de las contingencias por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales; es así que la Norma Suprema establece que:
III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
Por su parte, el art. 9.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dispone que: ‘Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes’.
Finalmente, el art. XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, afirma que: ‘Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia’.
De la normativa constitucional y la jurisprudencia expuesta, se colige que el derecho a la seguridad social consiste en la potestad de toda persona para acceder a la protección de contingencias inmediatas y mediatas, generadas como emergencia de toda actividad laboral, que comprende la salud preventiva y curativa, coberturas de riesgos profesionales, accidentes de trabajo, rentas de invalidez, de vejez, de derechohabientes y las asignaciones familiares previstas por ley. Derecho que a su vez tiene su fundamento en el derecho a la vida y a la salud por tanto, el Estado debe desplegar su ámbito de protección asumiendo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- admita
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves
- determinadas circunstancias
- III.2. Protección del derecho a la salud vinculado al derecho a la vida
- El derecho a la seguridad social
- III.4. Estabilidad laboral reforzada de las personas que sufren determinadas enfermedades o que tengan incapacidad temporal
- vulnerabilidad
- universalidad,
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Durante el trámite de solicitud de renta la empresa no podrá despedir al trabajador
- REVOCAR
- ii)
- iii)