SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

determinadas circunstancias

La SCP 2453/2012 de 22 de noviembre, indicó: “Al ser una excepción a la regla, la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se encuentra limitada no sólo por el cumplimiento de los supuestos que le rigen, sino también por determinadas circunstancias donde se constate que el agraviado y/o accionante, está frente a un daño irreparable; ya sea por la naturaleza de los derechos que se denuncian vulnerados (como es el derecho a la vida que no admite restricciones en su ejercicio); por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante (evidente negligencia o dilación de autoridades que rigen la actividad procesal penal, falta de defensa idónea, etc.); o por la vulnerabilidad del agraviado -y/o accionante- (menores de edad, mujeres embarazas o con hijos lactantes, personas de la tercera edad, enfermos graves o personas que merezcan protección especial del Estado). Circunstancias en la cuales, aun concurriendo los supuestos de aplicación de la subsidiariedad excepcional, corresponde ingresar al análisis del fondo, sea concediendo o negando la tutela ”.

De la jurisprudencia constitucional glosada -que si bien fue desarrollada en acciones de libertad- se extrae que este Tribunal reconoció que las personas que poseen una enfermedad incurable o que su vida esté en riesgo por el grave deterioro de su salud, se encuentran reconocidas como grupos vulnerables de la sociedad que merecen protección especial y prioritaria por parte del Estado.