SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
a)
El accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente el contenido de su demanda tutelar; además complementó, indicando que: a) A efectos de desvirtuar el numeral 8 del art. 234 del CPP, en la audiencia de consideración de la cesación de su detención preventiva, adjuntó certificados otorgados por el REJAP y la Policía Boliviana, donde se acreditó no tener antecedentes penales ni policiales; sin embargo, al presentar también un certificado emitido por el Ministerio Público, el cual, plasmó la información otorgada por el Registro “I4”, en sentido que supuestamente tendría varios procesos penales registrados en su contra en diferentes etapas; el Juez demandado tomó en cuenta el último certificado, para asumir la vigencia del citado riesgo procesal, siendo que el único instrumento legal para determinar la reincidencia o no de una actividad ilícita, es el certificado del REJAP; b) La jurisprudencia constitucional generó lineamientos para considerar el riesgo procesal contenido en el art. 234.8 del CPP, la que no fue tomada en cuenta por las autoridades demandadas; y, c) No se consideró el hecho de encontrarse sometido a un proceso por la supuesta comisión de un delito patrimonial, donde existe conciliación; tampoco su condición de persona adulta mayor.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores; b) La excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores; c) Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional; d) Criterios para la aplicación de la detención preventiva de las personas adultas mayores; e) La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y la jurisprudencia constitucional; f) La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional; g) El sistema de valoración probatoria en materia penal: La libre convicción o sana crítica racional; y, h) Análisis del caso concreto.
Considerando los criterios antes anotados; y en especial, la obligación estatal de generar enfoques específicos para considerar las situaciones de discriminación múltiple, referidas en los Fundamentos Jurídicos desarrollados precedentemente, las autoridades judiciales en la consideración de la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva para una persona adulta mayor, deben efectuar: a) Una valoración integral de la prueba con carácter reforzado; y, b) Un análisis de la aplicación de la medida cautelar a partir del principio de proporcionalidad, en el que se analicen las particulares condiciones de las personas adultas mayores.
De conformidad a lo anotado, las autoridades jurisdiccionales tanto de primera como de segunda instancia, al analizar solicitudes de cesación de la detención preventiva deben: a) Establecer y valorar los motivos que determinaron la detención preventiva; b) Identificar los nuevos motivos introducidos por el imputado para solicitar la cesación de la detención preventiva; y, c) Realizar la valoración integral de los medios probatorios presentados por el imputado, la parte acusadora y/o la víctima.
Una vez más, el demandante de tutela solicitó la cesación de la detención preventiva, que fue resuelta por Auto Interlocutorio 150/2018; a través del cual, el Juez demandado rechazó tal petición, fundamentado que: a) El imputado presentó para su consideración una fotocopia simple del certificado del REJAP; y si bien, en el cuaderno de investigaciones existe un certificado original, el mismo ya fue valorado en una anterior solicitud de cesación de la detención preventiva; el cual caducó, pues la vigencia de este documento es de tres meses; b) Con relación a lo expuesto por el imputado sobre que: “…no podría utilizar un informe del Sistema I4, para enervar este riesgo procesal…” (sic); el mismo fue analizado por la Jueza en primera instancia a través del Auto Interlocutorio 648/2017; igual cuando se resolvió la primera solicitud de cesación de la detención preventiva; y en ninguno de estos momentos, el imputado interpuso apelación ni otro recurso; por lo que, adquirió firmeza; c) No se presentó ningún documento que permita asumir, que las denuncias que existen en el Ministerio Público fueron sobreseídas, rechazadas o finalmente tuvieran un requerimiento conclusivo; y, d) La documentación presentada no es suficiente para enervar el art. 234.8 del CPP (Conclusión II.4).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- los
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.2. La excepcionalidad de la detención preventiva de las personas adultas mayores
- Fragmento 21
- III.3. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- i)
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.5.
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- III.6. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- la razonabilidad
- Fragmento 33
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 35
- III.8.1. Análisis de la actuación del
- la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 38
- III.8.2.
- a cualquier elemento probatorio que no hubiera sido considerado
- R
- 2)
- MAGISTRADA
- en forma interseccional
- sana crítica