SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
III.8.2.
Según los antecedentes del caso, el solicitante de tutela denuncia que los Vocales demandados, no realizaron ninguna valoración de las Resoluciones de primera instancia y mantuvieron vigente el riesgo procesal de fuga previsto en el numeral 8 del art. 324 del CPP, con el argumento que el certificado del Registro “I4”, que es exclusivo del Ministerio Público para asuntos administrativos e internos dentro de dicha Institución, fue la base sobre la cual, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, acreditó el riesgo procesal previsto en el art. 234.8 del CPP y dispuso su detención preventiva; por su parte, las autoridades demandadas arguyen que el accionante, no reclamó ni planteó recurso de apelación oportunamente; es decir, después de ser notificado con la Resolución 648/2017 que impuso por primera vez su detención preventiva, pretendiendo que recién se revise la valoración de los elementos probatorios, cuando la apelación fue planteada contra la Resolución 150/2018, que resolvió la segunda solicitud de cesación de la detención preventiva (Conclusión II.4); por lo que, en su calidad de Tribunal de apelación, no podría revisar una valoración del Juez de primera instancia, que no fue apelada en su momento y más bien fue consentida.
Ahora bien, como se tiene señalado, en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo constitucional, la resolución que resuelve la solicitud de cesación de la detención preventiva, debe estar debidamente fundamentada y motivada; y, tiene que efectuar una valoración de la prueba presentada, de manera clara y razonable. En ese sentido, en grado de apelación, las autoridades judiciales están en la obligación constitucional de hacer un análisis racional, ponderado y adecuado de los motivos que dieron lugar a la imposición de la detención preventiva frente a las circunstancias fácticas presentadas por el imputado, que pretenden demostrar que no concurren los motivos que la fundaron o torne conveniente que sea sustituida por otra medida, para luego hacer una valoración integral de toda la prueba.
Ahora bien, de conformidad a los antecedentes aparejados al expediente, se advierte que el accionante es una persona de la tercera edad, de 67 años; por lo que, los Vocales demandados al momento de revisar la apelación y administrar justicia, deben considerar el carácter reforzado amplio y favorable que ameritan estos casos, tomando en cuenta que el propio ordenamiento jurídico penal boliviano señaló que la detención preventiva, se constituye en la excepción y no en la regla; más aún, cuando la línea de este Tribunal puntualiza criterios para la aplicación de la detención preventiva de personas adultas mayores, en cuyos casos esta medida cautelar es excepcional -Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional-; por otro lado, cabe hacer referencia a lo manifestado por los mismos Vocales demandados, respecto a la prueba cuestionada por el impetrante de tutela: “…evidentemente tal cual refiere el apelante, el certificado del I4 que es exclusivo del Ministerio Público para asuntos administrativos e internos dentro de dicha institución…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- los
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.2. La excepcionalidad de la detención preventiva de las personas adultas mayores
- Fragmento 21
- III.3. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- i)
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.5.
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- III.6. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- la razonabilidad
- Fragmento 33
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 35
- III.8.1. Análisis de la actuación del
- la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 38
- III.8.2.
- a cualquier elemento probatorio que no hubiera sido considerado
- R
- 2)
- MAGISTRADA
- en forma interseccional
- sana crítica