SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
I.1.1
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estelionato, los Vocales demandados de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en grado de apelación, pronunciaron el Auto de Vista 201/2018 de 22 de junio, señalando que no pueden valorar la concurrencia del riesgo procesal de fuga previsto en el numeral 8 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, en la Resolución primigenia, en su calidad de imputado, no impugnó la valoración que se hizo al citado numeral y tampoco lo hizo en las Resoluciones de 13 de marzo y 7 de junio, ambas de 2018.
Refiere además, que agotó la vía ordinaria con la interposición del recurso de apelación incidental, y que el numeral 8 del art. 234 del CPP, se desvirtúa con la certificación del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y no con el Registro “I4”, que según un comunicado del Ministerio Público, únicamente es viable para trámites administrativos y no merece la aplicación ni cancelación de antecedentes o registros; consecuentemente, al no conocer como cancelar dicho registro, no tiene forma de desvirtuar el riesgo procesal previsto en el numeral citado, vulnerándose así sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- los
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.2. La excepcionalidad de la detención preventiva de las personas adultas mayores
- Fragmento 21
- III.3. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- i)
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.5.
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- III.6. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- la razonabilidad
- Fragmento 33
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 35
- III.8.1. Análisis de la actuación del
- la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 38
- III.8.2.
- a cualquier elemento probatorio que no hubiera sido considerado
- R
- 2)
- MAGISTRADA
- en forma interseccional
- sana crítica