SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

I.1.1

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estelionato, los Vocales demandados de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en grado de apelación, pronunciaron el Auto de Vista 201/2018 de 22 de junio, señalando que no pueden valorar la concurrencia del riesgo procesal de fuga previsto en el numeral 8 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, en la Resolución primigenia, en su calidad de imputado, no impugnó la valoración que se hizo al citado numeral y tampoco lo hizo en las Resoluciones de 13 de marzo y 7 de junio, ambas de 2018.

Refiere además, que agotó la vía ordinaria con la interposición del recurso de apelación incidental, y que el numeral 8 del art. 234 del CPP, se desvirtúa con la certificación del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y no con el Registro “I4”, que según un comunicado del Ministerio Público, únicamente es viable para trámites administrativos y no merece la aplicación ni cancelación de antecedentes o registros; consecuentemente, al no conocer como cancelar dicho registro, no tiene forma de desvirtuar el riesgo procesal previsto en el numeral citado, vulnerándose así sus derechos.