SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

II.4.

II.4.    Se tiene el Auto Interlocutorio 150/2018 de 17 de mayo, de consideración de cesación de la detención preventiva, emitido por el Juez demandado;    a través del cual, una vez más, se rechazó la solicitud impetrada por el peticionante de tutela; y con relación al art. 234.8 del CPP argumentó que: 1) El imputado presentó para su consideración una fotocopia simple de un certificado del REJAP, señalando que el original se encontraba en el expediente; lo cual es cierto, pero esa prueba ya fue valorada, además ese documento es de enero de 2018; y si pretendía hacer valer algún derecho, mínimamente debió presentar una certificación actualizada, para poder verificar, que dentro de los últimos tres meses, el imputado no haya sido sentenciado ni declarado rebelde en ningún otro proceso penal; empero, este documento sobrepasó el término que establece para su validez; 2) Con relación al Registro “I4” y al argumento que el mismo, no es suficiente para acreditar el riesgo procesal previsto en el art. 234.8 del CPP, esa valoración ya la realizó la Jueza en la primera audiencia; la que no fue apelada por ninguna de las partes procesales; por lo que, adquirió cosa firme, sin que eso signifique que tenga calidad de cosa juzgada; y, 3) La defensa, no pudo establecer si alguna de las denuncias que se encontraban en el Ministerio Público, obtuvieron requerimiento conclusivo o de otra naturaleza, o habría sido sobreseída o rechazada; por lo que, la documentación presentada, no es suficiente para enervar el referido art. 234.8 del CPP (fs. 29 a 35 vta.).