SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.4.
II.4. Se tiene el Auto Interlocutorio 150/2018 de 17 de mayo, de consideración de cesación de la detención preventiva, emitido por el Juez demandado; a través del cual, una vez más, se rechazó la solicitud impetrada por el peticionante de tutela; y con relación al art. 234.8 del CPP argumentó que: 1) El imputado presentó para su consideración una fotocopia simple de un certificado del REJAP, señalando que el original se encontraba en el expediente; lo cual es cierto, pero esa prueba ya fue valorada, además ese documento es de enero de 2018; y si pretendía hacer valer algún derecho, mínimamente debió presentar una certificación actualizada, para poder verificar, que dentro de los últimos tres meses, el imputado no haya sido sentenciado ni declarado rebelde en ningún otro proceso penal; empero, este documento sobrepasó el término que establece para su validez; 2) Con relación al Registro “I4” y al argumento que el mismo, no es suficiente para acreditar el riesgo procesal previsto en el art. 234.8 del CPP, esa valoración ya la realizó la Jueza en la primera audiencia; la que no fue apelada por ninguna de las partes procesales; por lo que, adquirió cosa firme, sin que eso signifique que tenga calidad de cosa juzgada; y, 3) La defensa, no pudo establecer si alguna de las denuncias que se encontraban en el Ministerio Público, obtuvieron requerimiento conclusivo o de otra naturaleza, o habría sido sobreseída o rechazada; por lo que, la documentación presentada, no es suficiente para enervar el referido art. 234.8 del CPP (fs. 29 a 35 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- los
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.2. La excepcionalidad de la detención preventiva de las personas adultas mayores
- Fragmento 21
- III.3. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- i)
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.5.
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- III.6. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- la razonabilidad
- Fragmento 33
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 35
- III.8.1. Análisis de la actuación del
- la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 38
- III.8.2.
- a cualquier elemento probatorio que no hubiera sido considerado
- R
- 2)
- MAGISTRADA
- en forma interseccional
- sana crítica