SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

Fragmento 6

Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, por informe de 3 de julio de 2018, cursante de fs. 17 a 18, señaló que: i) El cuaderno de investigaciones del proceso seguido contra el accionante, se encuentra en la Sala Penal Cuarta del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, instancia a la que se remitió el cuaderno original; toda vez que, el imputado interpuso recurso de apelación incidental y al no proporcionar las fotocopias, se tuvo que remitir el cuaderno original; ii) De la revisión del libro de tomas de razón, se establece que por Auto Interlocutorio 648/2017 de 2 de diciembre, pronunciado por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del citado departamento, se consignó como riesgo procesal, entre otros, el numeral 8 del art. 234 del CPP; el que fue notificado a las partes; empero, ninguna interpuso los recursos de explicación, complementación o de apelación; iii) El impetrante de tutela presentó la primera solicitud de cesación de la detención preventiva, que fue resuelta por Auto Interlocutorio 77/2018 de 13 de marzo; contra el cual, no formuló ningún recurso; por lo que, no agotó los mecanismos de impugnación previos a interponer la presente acción de libertad; operando la subsidiariedad excepcional; y, iv) Las partes procesales deben hacer uso de los plazos y los recursos que la Ley les franquea para hacer efectivo sus derechos, caso contrario, se asume una actitud negligente, que pretende sea reparada por esta acción constitucional. En consecuencia, solicita se deniegue la tutela impetrada.