SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
a cualquier elemento probatorio que no hubiera sido considerado
En este contexto, no resulta coherente con la jurisprudencia constitucional y la norma procesal penal, lo manifestado por los Vocales codemandados, en sentido que no pueden realizar ninguna valoración con relación al Registro “I4”, argumentando que dicha prueba ya fue analizada en la Resolución que impuso la detención preventiva, de la cual el imputado -ahora accionante- no impugnó, entendiendo equivocadamente que el art. 239.1 del CPP exige nueva prueba, cuando dicha norma se refiere a cualquier elemento probatorio que no hubiera sido considerado, y no tiene relación con su data. Por lo que, el Tribunal de apelación tenía la obligación de revisar todo lo remitido, incluidas las determinaciones anteriores a la Resolución apelada, desde un enfoque interseccional; toda vez que, se trata de un caso de un adulto mayor privado de su libertad, sea para disponer la cesación de su detención preventiva o para que la misma se mantenga.
En ese sentido, los Vocales demandados, al omitir revisar la valoración realizada por los Jueces en primera instancia respecto a la prueba presentada para acreditar el riesgo procesal de fuga previsto en el numeral 8 del art. 234 del CPP; no tomaron en cuenta la línea jurisprudencial de este Tribunal, con relación a los criterios para la aplicación de la detención preventiva de las personas adultas mayores ni lo regulado en el art. 250 del CPP; y como lógica consecuencia, vulneraron los derechos del impetrante de tutela; además debe recordarse, que la imposición de la medida cautelar y la necesidad de mantenerla, debe superar el test de proporcionalidad sobre su necesidad, urgencia y adecuación a los fines constitucionales; consecuentemente, corresponde otorgar la tutela solicitada también respecto a Vocales demandados.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- los
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.2. La excepcionalidad de la detención preventiva de las personas adultas mayores
- Fragmento 21
- III.3. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- i)
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.5.
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- III.6. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- la razonabilidad
- Fragmento 33
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 35
- III.8.1. Análisis de la actuación del
- la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 38
- III.8.2.
- a cualquier elemento probatorio que no hubiera sido considerado
- R
- 2)
- MAGISTRADA
- en forma interseccional
- sana crítica