SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 201/2018 de 22 de junio, pronunciado por Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Yván Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, se declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por el impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio 150/2018; y, procedente en parte, el fondo de la apelación; disponiendo las autoridades demandadas que: i) Se desvirtuó el riesgo procesal de fuga sobre la actividad lícita establecida en el art. 234.1 y 2 del CPP; empero, determinando que aún prosiga en detención preventiva, como lo indicó la Resolución primigenia; y, ii) Con relación al art. 234.8 del CPP, refirieron que: “…evidentemente tal cual refiere el apelante, el certificado del I4P que es exclusivo del Ministerio Público para asuntos administrativos e internos dentro de dicha institución…” (sic); sin embargo, no se pronunciarán sobre el mismo; toda vez que, la primera Resolución en la cual se impuso la detención preventiva a Juan Vidal Chuquimia Machicado, valoró ese certificado para acreditar el referido riesgo procesal, pero el imputado no objetó la misma, ni planteó ningún recurso de apelación; por lo que, se tiene una aceptación y convalidación (fs. 36 a 38 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- los
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.2. La excepcionalidad de la detención preventiva de las personas adultas mayores
- Fragmento 21
- III.3. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- i)
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.5.
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- III.6. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- la razonabilidad
- Fragmento 33
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 35
- III.8.1. Análisis de la actuación del
- la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 38
- III.8.2.
- a cualquier elemento probatorio que no hubiera sido considerado
- R
- 2)
- MAGISTRADA
- en forma interseccional
- sana crítica