SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13/2018 de 3 de julio, cursante a fs. 64 y vta.; por la que, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Al momento de la emisión del Auto Interlocutorio 77/2018, el impetrante de tutela no interpuso recurso de complementación ni enmienda, tampoco de apelación; por lo cual, habría dado por agotado y precluido cualquier medio de impugnación; b) No les corresponde valorar agravios en relación a la fundamentación y motivación de las Resoluciones ahora impugnadas, emitidas por las autoridades demandadas; ya que a través de esta acción de libertad, no podría ingresarse a analizar el fondo de la problemática planteada, porque se estaría desnaturalizando esta acción de defensa; y, c) El demandante de tutela, no demostró que su situación jurídica se encuentre dentro de los presupuestos del art. 125 de la CPE, al no evidenciarse ningún agravio.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- los
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.2. La excepcionalidad de la detención preventiva de las personas adultas mayores
- Fragmento 21
- III.3. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- i)
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.5.
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- III.6. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- la razonabilidad
- Fragmento 33
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 35
- III.8.1. Análisis de la actuación del
- la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 38
- III.8.2.
- a cualquier elemento probatorio que no hubiera sido considerado
- R
- 2)
- MAGISTRADA
- en forma interseccional
- sana crítica