SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
III.8.1. Análisis de la actuación del
Es así, que por Auto Interlocutorio 648/2017, pronunciado por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, se impuso la medida cautelar de detención preventiva al accionante, fundamentando el riesgo procesal de fuga previsto en numeral 8 del art. 234 de CPP, en unos extractos “I4”, del Sistema de Registro y Seguimiento de Causa, de uso exclusivo del Ministerio Público; los cuales, a criterio de esa Jueza, demostrarían la actividad delictiva reiterada del imputado; Resolución que no fue apelada por las partes (Conclusión II.2).
Posterior a ello, el impetrante de tutela solicitó la cesación de la detención preventiva, señalando que presentaría nuevos elementos que le permitirían enervar los riesgos procesales por los cuales se le impuso dicha medida cautelar; en ese contexto, presentó un certificado del REJAP, por el cual, se acreditaría que el imputado no tiene ninguna sentencia condenatoria o ejecutoriada; petición a la cual, el Juez demandado a través del Auto Interlocutorio 77/2018, señaló que el riesgo procesal de fuga del numeral 8 del art. 234 del CPP, se refiere a la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, como lo establece el precepto legal y tal cual fundamentó la Jueza que conoció la causa en primera instancia; y si el imputado, consideró una mala fundamentación o argumentación, o una valoración insuficiente en el Auto Interlocutorio 648/2017, tenía la posibilidad de apelar esa Resolución; con dichos argumentos rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva (Conclusión II.3).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- los
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.2. La excepcionalidad de la detención preventiva de las personas adultas mayores
- Fragmento 21
- III.3. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- i)
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.5.
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- III.6. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- la razonabilidad
- Fragmento 33
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 35
- III.8.1. Análisis de la actuación del
- la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 38
- III.8.2.
- a cualquier elemento probatorio que no hubiera sido considerado
- R
- 2)
- MAGISTRADA
- en forma interseccional
- sana crítica