SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

III.8.1.   Análisis de la actuación del

Es así, que por Auto Interlocutorio 648/2017, pronunciado por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de         La Paz, se impuso la medida cautelar de detención preventiva al accionante, fundamentando el riesgo procesal de fuga previsto en numeral 8 del art. 234 de CPP, en unos extractos “I4”, del Sistema de Registro y Seguimiento de Causa, de uso exclusivo del Ministerio Público; los cuales, a criterio de esa Jueza, demostrarían la actividad delictiva reiterada del imputado; Resolución que no fue apelada por las partes (Conclusión II.2).

Posterior a ello, el impetrante de tutela solicitó la cesación de la detención preventiva, señalando que presentaría nuevos elementos que le permitirían enervar los riesgos procesales por los cuales se le impuso dicha medida cautelar; en ese contexto, presentó un certificado del REJAP, por el cual, se acreditaría que el imputado no tiene ninguna sentencia condenatoria o ejecutoriada; petición a la cual, el Juez demandado a través del Auto Interlocutorio 77/2018, señaló que el riesgo procesal de fuga del numeral 8 del art. 234 del CPP, se refiere a la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, como lo establece el precepto legal y tal cual fundamentó la Jueza que conoció la causa en primera instancia; y si el imputado, consideró una mala fundamentación o argumentación, o una valoración insuficiente en el Auto Interlocutorio 648/2017, tenía la posibilidad de apelar esa Resolución; con dichos argumentos rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva (Conclusión II.3).